III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 172438

Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas al amparo de
estas bases:
a) Los ayuntamientos de los municipios afectados por la transición energética que
figuran en los Protocolos Generales de actuación para la elaboración de los Convenios
de Transición Justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la
Federación Española de Municipios y Provincias. Los Convenios de Transición Justa,
previstos en el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética, están incluidos como ámbito de actuación del Componente 10 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su delimitación se corresponde a
la metodología establecida por el Instituto para la Transición Justa, O.A., en el marco de
la Estrategia para la Transición Justa. Este ámbito territorial ha sido confirmado por la
Comisión Europea en el proceso de elaboración del Plan de Recuperación, Transición
Transformación y Resiliencia.
b) Las diputaciones provinciales en el ejercicio de las competencias que les
correspondan, cuando actúen en representación de una agrupación de municipios de los
establecidos en la letra a) anterior, siempre y cuando la solicitud de ayuda se refiera a
proyectos a ejecutar en beneficio de todos ellos.
Las diputaciones provinciales participarán en el programa de acuerdo con lo previsto
en el artículo 31 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local y, en particular, con lo dispuesto en su artículo 36. Su participación no
podrá suponer duplicidad en el ejercicio de funciones o competencias con los municipios
de su provincia.
c) Las mancomunidades, las comarcas, los consorcios locales y agrupaciones de
municipios que reúnan las condiciones establecidas en la letra a) anterior que se
presenten a la convocatoria a los efectos de llevar a cabo una iniciativa conjunta ya que,
en muchas ocasiones, estas iniciativas conjuntas favorecen el cumplimiento de objetivos.
Los ayuntamientos integrantes serán responsables solidariamente respecto del
conjunto de las actividades subvencionadas a desarrollar por el consorcio,
mancomunidad, comarca o la agrupación local, incluyendo la obligación de justificar, el
deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.
La agrupación local, comarca, mancomunidad o el consorcio no podrán disolverse
hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las
infracciones que en su caso procedan, según lo previsto en los artículos 39 y 65 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la
agrupación;
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la
agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso;
c) Representante o apoderado único de la agrupación y coordinación única del proyecto
frente al Instituto para la Transición Justa, O.A. Esta coordinación, que deberá contar con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la
agrupación, estará habilitada para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

2. En el caso de las agrupaciones de municipios, con carácter previo a la solicitud,
deberán formalizar un acuerdo interno que regule su funcionamiento, según lo previsto
en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que deberán
quedar reflejados los siguientes aspectos, los cuales, a su vez, quedarán especificados
en la solicitud de la ayuda: