III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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naturaleza de la actuación subvencionable y que, en todo caso, tendrán su
correspondiente respaldo documental:
A.
i)

Acondicionamiento y rehabilitación de edificios públicos.
Mitigación del cambio climático.

En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices recogidas
en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios. El
requisito será alcanzar, al menos, un nivel de renovación medio, según define la
Recomendación de la Comisión (UE) 2019/786 de este modo, en las actuaciones de
rehabilitación de edificios, se asegurará la consecución de un porcentaje de reducción
media del consumo de energía primaria no renovable superior al 30 por ciento acreditado
a través del certificado de eficiencia energética. Para ello, se establecerá como requisito
para acceder a la subvención una reducción del consumo de energía primaria no
renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo. La
verificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable y de la mejora
de la calificación energética se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la
comparación del certificado de eficiencia energética del edificio antes y después de la
actuación, y a través del cual se cuantifican los resultados energéticos obtenidos. Estos
certificados, regulados por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se
aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios, deben estar registrados en el órgano competente de la comunidad autónoma
que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos competentes.
Con tal fin, además de medidas de eficiencia energética, se podrán instalar renovables.
ii)

Adaptación al cambio climático.

La redacción de los proyectos incluirá las características climáticas particulares de la
zona y sus tendencias, y atenderá a las necesidades derivadas de ellas (por ejemplo,
riesgo de avenidas, sequías, incendios, etc.).
iii)

Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

Los proyectos incluirán la mejora de la gestión, el ahorro y la eficiencia del uso del
agua.
iv)

Economía circular, incluyendo reducción de residuos y reciclado.

v)

Prevención y control de la contaminación atmosférica, de aguas y territorio.

Los proyectos incluirán medidas de prevención y control de la contaminación
atmosférica, del agua y del suelo, tanto en la fase de construcción como en la de
explotación. Entre estas medidas podrá incluirse, cuando proceda, la instalación de
energías renovables.

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

Tal y como establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, los proyectos
deberán incluir medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición y la
utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización, según dispone
dicho real decreto.
Adicionalmente, tendrán en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que
generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que
favorezcan el desmantelamiento ambientalmente sostenible de la obra al final de su vida
útil, que permita la reutilización, el reciclaje y la circularidad en el sentido de la norma
ISO 20887.