III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, la resolución que resuelve el procedimiento de
concesión se publicará en la página web del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá a la notificación
individual a cada beneficiario de la concesión de la ayuda a través de la sede electrónica
del Instituto para la Transición Justa, O.A. En esta notificación se hará constar el nombre
del mismo, actuación a realizar, cuantía de la subvención concedida, fecha máxima para
la ejecución material del proyecto, y cualquier otra condición que el órgano concedente
pueda establecer.
5. Contra la resolución de concesión o denegación, que pondrá fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
el órgano competente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de
acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de
acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses, a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de
acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
7. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los
interesados deberá entenderse como desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
Disposición adicional única.

Gastos de personal.

Las medidas previstas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones,
ni de retribuciones, ni otros gastos de personal.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como
bases del régimen minero y energético.
Disposición final segunda.

Convocatoria.

Los apartados de esta orden referidos exclusivamente a la convocatoria, incluidos en
el capítulo II, cuyo contenido coincide con lo reflejado en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no tienen rango reglamentario.
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.