III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172476

Criterios y subcriterios

f.3) Que se haya procedido al cierre o a la autorización de cierre durante el periodo 2018-2023 de minas de carbón, centrales
térmicas de carbón o nucleares en el municipio donde esté ubicado el proyecto.

Puntuación
máxima

7

Se puntuará de la siguiente manera:
– 7 puntos: Si se cumple este requisito;
– 0 puntos: Si no se cumple este requisito.
Puntuación total máxima.

100

2. Para la valoración y puntuación de la solicitud, se tendrán en cuenta las
descripciones y justificaciones presentadas en la documentación del proyecto técnico y
en el anexo II de la presente convocatoria.
Artículo 38.

Propuesta de resolución y aceptación de la ayuda.

1. Visto el informe del Comité de Evaluación y los informes de las Comisiones
Bilaterales de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a
lo establecido en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras. El contenido de la
propuesta de resolución provisional incluirá, al menos, la información establecida en el
artículo 21.1 de las bases reguladoras. Dicha propuesta de resolución provisional será
publicada en la web del ITJ y notificada a los interesados afectados por la misma, dando
comienzo al trámite de audiencia previsto en el artículo 21.3 de las presentes bases
reguladoras.
2. El órgano instructor resolverá con relación a las alegaciones y documentación
presentadas y formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano
competente establecido en artículo 15 de esta orden. La propuesta de resolución
definitiva deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone la concesión
de las ayudas, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de
desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
3. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan
sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de
diez días a contar desde el siguiente al de la notificación individual, comuniquen su
aceptación. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos y
plazos previstos anteriormente, supondrá el desistimiento a su solicitud, lo que quedará
expresamente reflejado en la resolución por la que se resuelva la convocatoria.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Resolución de concesión.

1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda solicitada,
se dictará por el órgano competente establecido en el artículo 15.2 de las bases reguladoras
y tendrá el contenido que se detalla en el artículo 22 de las citadas bases.
2. Una vez notificada la resolución de concesión a los solicitantes que hubiesen
adquirido la condición de beneficiario, éste podrá renunciar a la ayuda concedida,
quedando exento de cualquier sanción, reintegro o devengo de intereses, siempre y
cuando no haya percibido la totalidad o parte de la subvención concedida.
Pese a lo mencionado en el párrafo anterior, si un beneficiario comunicase al Instituto
para la Transición Justa, O.A., la renuncia a la subvención concedida una vez hubiere
recibido la totalidad o parte del importe concedido, le será de aplicación lo establecido en
los artículos 27 y 28 de la presente orden en materia de responsabilidad, reintegro y
régimen sancionador.

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.