III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que deberán quedar reflejados los
siguientes aspectos que deberán igualmente especificarse en la solicitud de la ayuda:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la
agrupación;
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la
agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso;
c) Representante o apoderado único de la agrupación y coordinación única del
proyecto frente al Instituto para la Transición Justa, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta coordinación,
que deberá contar con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, correspondan a la agrupación, estará habilitada para presentar la solicitud y
realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el
procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas;
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones
para la resolución de litigios internos;
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes;
f) Propiedad de las infraestructuras que forman parte del proyecto;
g) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a las infraestructuras
subvencionadas.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas los solicitantes
que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los
apartados 3 y 4 del artículo 3 de las bases reguladoras.
4. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de los proyectos de
rehabilitación mediante licitación o encargos a medios propios o cedidos por otra
Administración.
En la licitación o encargo se incluirá la obligación del cumplimiento del principio de no
daño significativo al medioambiente (DNSH) y el resto de requisitos establecidos en las
bases reguladoras, cuando sean aplicables.
Artículo 31. Tipos de proyectos objeto de las ayudas.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a proyectos sobre bienes, espacios y
terrenos de titularidad pública que permitan reforzar el componente social,
medioambiental y digital de los espacios públicos, comprendidos en las siguientes
categorías con carácter general y específico:
a) Rehabilitación de edificios, recuperación de aldeas, poblados, cortijadas u otro
tipo de infraestructuras para nuevos usos de carácter social, la prestación de servicios
públicos o la mejora del acceso a viviendas, como, por ejemplo:
– Espacios destinados al cuidado de personas o a favorecer la corresponsabilidad
familiar con servicios conectados y digitales (espacios para personas mayores; personas
dependientes; personas con discapacidad; niños, en particular los menores de 0 a 3
años; etc.);
– Espacios de vivienda asequible y vivienda social;
– Espacios para viviendas de nuevos pobladores.
b) Rehabilitación de edificios y espacios para su uso en la innovación digital, promoción
del emprendimiento y desarrollo económico en los que se potencie la disminución de la
brecha digital y se posibiliten el acceso y conocimiento a las mujeres a las nuevas
tecnologías, incentivando su permanencia en territorios afectados, como, por ejemplo:
– Espacios de emprendimiento, coworking y/o fomento de la investigación y la
innovación;

cve: BOE-A-2023-26428
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Núm. 309