V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38924)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables Canarias, S.L.U autorización administrativa de la instalación de la planta fotovoltaica "Sureste Sostenible III" de 2 MW de potencia nominal, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Expediente ER160042.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 63161

enero de 2001 y la aprobación del proyecto de ejecución del 27 de marzo de 2003,
dado que las determinaciones de la normativa del Plan Insular de Ordenación de
Gran Canaria, que entró en vigor el 24 de junio de 2004, no resultan de aplicación
a un proyecto iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, tal y como deriva de
su propio régimen transitorio, y la determinación del artículo 64 del Plan General de
Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana que sujeta tal tipo de actuación
a la previa elaboración de un Plan Especial de Ordenación Urbanística, debe
entenderse derogado por el marco legal vigente, posterior a la entrada en vigor del
Plan, y, por tanto, igualmente inaplicable.
Por tanto, si no resultara de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 del
PGOU'96 en relación con el Plan Especial, las líneas de transporte y distribución
son usos autorizables para esta categoría de suelo.
Centros de Transformación: Dada la falta de regulación expresa de las
condiciones de los centros de transformación, en suelo rústico se deberá aplicar
las condiciones estéticas de las construcciones prefabricadas en suelo rustico que
se regulan en los artículos 119 y 148 de Normas II del PGOU'96 y del art° 58 de la
LSENc'17'.
Planeamiento en trámite:
• Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana
(PGOs'15_SBT), aprobado inicialmente por Orden del Consejero de Obras
Publicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias de fecha 22
de mayo de 2015. BOC 23/06/2015, clasifica los terrenos objeto de este informe
como Suelo Rustico de Protección Agraria 3 (Plano O.E. 1.11 Clasificación y
categorización de Suelo).
• Las Normas de Ordenación Estructural del PGOs'15 regulan el régimen
urbanístico del suelo rústico, que establece lo siguiente: Artículo 76 Régimen de
usos desarrollables en el Suelo Rústico de Protección Agraria-3 (SRPA-3): 2. Uso
compatible. (...) m) Infraestructura de energía eléctrica. Subestaciones
transformadoras, parques de energía fotovoltaica, así como otras plantas de
energías renovables.
• El Artículo 117 de la citada normativa del PGOs'15 establece las Condiciones
generales de las infraestructuras para la obtención de energías renovables en
suelo rústico, además de las condiciones generales que deben cumplir como
energía renovable, de las que se adjunta copia, deberá cumplir las condiciones
especificas para el sector Solar Fotovoltaico: 5) Sector Solar Fotovoltaico: Las
instalaciones solares - fotovoltaicas deberán integrarse en el paisaje, y habrán de
ubicarse preferentemente en zonas del territorio pobladas para así reducir su
impacto paisajístico, teniendo en cuenta incluso que pueden ubicarse en las
propias edificaciones.
• El Artículo 131 de las normas de ordenación estructural del PGOs'15 estable
las medidas protectoras o correctoras respecto al suelo rústico: 7) Respecto a las
infraestructuras: c) El cableado del tendido eléctrico o telefónico debería ser
enterrado siempre que fuera posible. No obstante, dada la complejidad topográfica
del municipio, el tendido aéreo no debería disponerse perpendicularmente a la
pendiente del terreno y, en ningún caso, atravesando el perfil del horizonte.
Informar DESFAVORABLEMENTE la adecuación a la normativa urbanística
vigente de las actuaciones consistentes en "Parque Solar Fotovoltaica Sureste

cve: BOE-B-2023-38924
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Núm. 308