V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38924)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables Canarias, S.L.U autorización administrativa de la instalación de la planta fotovoltaica "Sureste Sostenible III" de 2 MW de potencia nominal, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Expediente ER160042.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 63160

Por lo expresado, el carácter del presente informe resulta ser FAVORABLE
sobre la "Solicitud de Autorización Administrativa de la Instalación Planta Solar
Fotovoltaica Sureste Sostenible III".
3.3.2.- Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (17/04/2018):
Los terrenos del proyecto denominado "Parque Solar Fotovoltaico Sureste
Sostenible III" están clasificados como Suelo Rústico Potencialmente Productivos,
zona D-9.1, por el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU'96),
aprobado definitivamente por la CUMAC en sesión de fecha 9 de mayo y 1 de
octubre de 1996.
Para el Suelo Rústico Potencialmente Productivo, el apartado 2 del artículo 138
de la Normativa del citado PGOU’96, recoge los usos autorizables en esta
categoría de suelos, y entre otros, las actividades relativas a las infraestructuras,
cuando no exista posibilidad de utilizar otro Suelo Rústico de inferior categoría.
Por otro lado, el apartado 3 del artículo 136, en relación con los suelos
Potencialmente Productivos, establece:
• Son las unidades más importantes con vistas a la conservación de los valores
productivos, por lo que se consideran excluyentes para la implantación de
instalaciones permanentes o de cualquier actividad que suponga riesgo para este
recurso.
Los tendidos eléctricos (línea interna y línea de evacuación a conectar con la
SE Aldea Blanca), están regulados en las Normas II del PGOU'96, que establece
lo siguiente:
• Capítulo 7.- Normas de aplicación directa. Artículo 149.- Infraestructuras de
carácter público: En todos los proyectos debe presentarse un análisis de las
alternativas posibles, entre las que, si existieran, deberán contemplarse aquéllas
en las que su trazado o ubicación no afecten a áreas protegidas o, en su defecto,
afecten a éstas áreas en las zonas de menor valor relativo y donde la incidencia
ambiental y paisajística sea menor.
• Los tendidos eléctricos o telefónicos, aéreos o subterráneos, se realizarán
buscando los trazados que causen el menor impacto ambiental. Este criterio se
aplicará también cuando se proyecte la sustitución de los tendidos preexistentes.
A este respecto decir que el art. 64 de la normativa del PGOU'96 establece:
"Con carácter previo a la autorización de nuevas líneas de transporte, se deberá
redactar, por parte de UNELCO, S.A., un Plan Especial de dichas líneas de
transporte y distribución (Alta y Media Tensión), según el art. 84.3.b del TRLS)", no
obstante, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias
en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2005, adoptó entre otros el siguiente
acuerdo:
• Primero. Informar que resulta innecesario acudir al procedimiento
extraordinario regulado en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,
aprobado por D.L. 1/2000, de 8 de mayo, para viabilizar la ejecución de la línea de
transporte de energía
"Jinámar - Santa Águeda", cuya autorización administrativa data del 12 de

cve: BOE-B-2023-38924
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Núm. 308