III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2023-26314)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa Código Escuela 4.0, en el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 171723

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y
notificación sobre el Programa Código Escuela 4.0, la Comunidad Autónoma deberá
hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, así como incorporar el logo institucional
del MEFPD.
10.

Desarrollo, seguimiento y evaluación

Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo,
la comunidad autónoma enviará al MEFPD para su aprobación un informe inicial con la
identificación de las actuaciones a realizar, el calendario de ejecución de las mismas y
los objetivos a conseguir (relación de centros según enseñanza y titularidad).
Para el seguimiento de este programa se tendrá en cuenta la aplicación de la
Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas
públicas en la Administración General del Estado.
Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas se comprometen a
designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y
seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento general
formada por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de
común acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses. Esta
comisión será coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes que se encargará de la convocatoria de la misma y de recopilar la información
facilitada por las comunidades autónomas.
11.

Justificación y verificación

cve: BOE-A-2023-26314
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de la justificación del libramiento, las comunidades autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa
nacional aplicable a los créditos transferidos.
Esta justificación deberá ser presentada finalizado el ejercicio económico, y no más
tarde del 31 de marzo de 2026.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X