III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-26329)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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acuse de recibo ese mismo día, dando un plazo de diez días hábiles a contar desde el
día siguiente a la recepción de la notificación.
Con fecha 23 de octubre de 2023 tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito de
OMIE, en el que remitía la información adicional solicitada.
Por otro lado, en lo que respecta a la retribución correspondiente al año 2022, la
Resolución de 27 de enero de 2022 de la CNMC (RAP/DE/008/22) estableció la
estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado
eléctrico relativos al SDAC y al SIDC en el ejercicio 2022.
Posteriormente, en fecha 2 de noviembre de 2023, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la CNMC aprobó la «Resolución por la que se establece la retribución del
operador del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2022 relativa a los costes
recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario»
(RAP/DE/015/23).
La CNMC ha remitido la propuesta al operador del mercado eléctrico, sometiéndola
asimismo a audiencia e información pública a través del Consejo Consultivo de
Electricidad y mediante la publicación en su página web. Así, con fecha 17 de noviembre
de 2023, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la
«Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el
operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el
ejercicio 2024 », a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y
observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, en
fecha 17 de noviembre de 2023, se remitió al operador del mercado eléctrico y se publicó
en la página web de la CNMC la citada propuesta de resolución para que los interesados
formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.
Concluido el trámite de audiencia, se han recibido las alegaciones realizadas por el
operador del mercado, que han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta
resolución. Por su parte, una asociación de consumidores ha indicado no tener
comentarios a la propuesta.
II. Fundamentos de Derecho
Objeto de la presente resolución.

En esta resolución se establece la estimación de la cuantía de los costes
recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario
(SDAC) e intradiario (SIDC) en el ejercicio 2024, de conformidad con lo establecido en el
artículo 10.1 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la CNMC, publicada en el
BOE en fecha 20 de diciembre de 2021.
Asimismo, la resolución establece la diferencia entre la cuantía estimada y la
retribución definitiva del operador del mercado correspondiente al año 2022 relativa a los
costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario (SDAC) e intradiario
(SIDC).
Se dará traslado de esta resolución al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico al efecto de que considere las cuantías establecidas dentro de las
cantidades a financiar con cargo a los precios que el operador del mercado repercuta a
los agentes en 2024.
Segundo. Estimación de los costes recuperables por OMIE relativos al SDAC y al SIDC
en el ejercicio 2024.
En la información aportada con fecha 8 de septiembre de 2023 en respuesta al oficio
de petición de información de la CNMC, OMIE prevé unos costes relativos al SDAC
en 2024 de 1.002 miles euros, cuyo desglose se muestra en el anexo I.

cve: BOE-A-2023-26329
Verificable en https://www.boe.es

Primero.