III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-26329)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
26329

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la estimación de la
cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a
los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2024.

Visto el expediente relativo al establecimiento de la estimación de la cuantía de los
costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos
diario e intradiario en el ejercicio 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1
de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del
mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, la Sala de
Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:

La Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del
mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, establece los
costes recuperables por OMIE en relación con el acoplamiento único diario (SDAC) e
intradiario (SIDC).
A este respecto, en su artículo 10.1 se establece que «antes del 1 de enero del
año n, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante
resolución una estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del
mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario correspondientes al año
n». Adicionalmente, este mismo artículo establece lo siguiente: «En esta resolución se
hará constar la diferencia entre la cuantía estimada y la retribución definitiva del
año n-2».
Con el fin de estimar los costes recuperables relativos al SDAC y al SIDC en el
ejercicio 2024, con fecha de puesta a disposición telemática el 6 de julio de 2023, la
Directora de Energía remitió oficio al operador del mercado solicitando que aportara
información detallada sobre su previsión, de conformidad con las competencias de la
Directora de Energía atribuidas en el artículo 23 del Estatuto Orgánico de la CNMC,
aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
En dicho oficio se estableció un plazo para aportar la información antes del 9 de
septiembre de 2023.
Con fecha 8 de septiembre de 2023 tuvo entrada en el registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia escrito del Operador del Mercado Ibérico de
Energía (OMIE), por el que adjunta la información solicitada.
Una vez analizada la información aportada, se consideró necesario requerir a OMIE
para que aportara nuevamente su previsión de los costes relativos al SDAC y al SIDC
correspondientes al ejercicio 2024, sin aplicar un incremento del 12,3 % a las
estimaciones de costes comunes relativos a horas de dedicación, dado que a esta
Comisión no le consta que se haya consensuado a nivel europeo por parte de las
autoridades reguladoras nacionales (NRAs) dicho incremento del valor del daily fee
considerado por OMIE en sus estimaciones iniciales.
A tal fin, la Directora de Energía remitió un segundo oficio de solicitud de información
a OMIE, con fecha de puesta a disposición telemática el 6 de octubre de 2023 y fecha de

cve: BOE-A-2023-26329
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I. Antecedentes