III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-26327)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que determina el reparto y ajustes a realizar en la retribución de los años de gas 2023 y 2024 de Enagás Transporte, SAU, y Regasificadora Noroeste, SA, implicados en la transmisión de titularidad de la red de gasoductos de Regasificadora Noroeste, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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y, por tanto, desde la fecha de la consumación de la adquisición de la titularidad de la Red
de Gasoductos por Enagás Transporte, le correspondería al nuevo titular percibir esos
conceptos, como sucesor de Reganosa en la titularidad de la Red de Gasoductos, a
prorrata desde esa fecha de consumación hasta el final del año de gas en curso».
Con fecha 27 de noviembre 2023, se envió a Enagas Transporte, SAU, y
Regasificadora Noroeste, SA, la propuesta de resolución, para que pudieran presentar las
alegaciones y observaciones que estimase oportunas en el plazo de diez días hábiles.
Con fechas 1 y 5 de diciembre de 2023, se recibieron, respectivamente, escritos de
Enagás Transporte, SAU, y Regasificadora Noroeste, SA, indicando que no tenían
alegaciones al respecto.
II. Fundamentos jurídicos
Primero.

Competencia de la CNMC.

Esta Comisión es competente para dictar esta resolución, en virtud del artículo 7.1 bis
de la Ley 3/2013, de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de las
actividades de transporte y distribución de gas natural y de las plantas de gas natural
licuado.
La Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, establece la metodología para determinar la retribución de las
instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado
aplicable a partir de 1 de enero de 2021.
En consecuencia, las retribuciones aprobadas mediante la presente resolución se
establecen conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, y de acuerdo con las
competencias de este organismo. Estas retribuciones se establecen sin perjuicio de las
obligaciones de los titulares de operar y mantener las instalaciones mediante el
cumplimiento de las normas de seguridad y calidad industrial según establecen los
artículos 6, 68, 74 y 89 de la Ley 34/1998 y demás que sean de aplicación, junto a su
normativa de desarrollo, así como de cumplir las instrucciones que en su caso establezca
la autoridad competente para la autorización según el artículo 3.2.f) de la misma ley.
Segundo.

Metodología de cálculo para determinar la retribución.

El artículo 26 de la Circular 9/2019 indica cómo proceder cuando se produce una
transmisión de titularidad de instalaciones.
Por cuanto antecede la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia resuelve:
Primero.
Aprobar, de acuerdo con el artículo 26 de la Circular 9/2019, los siguientes ajustes en
la retribución del año de gas 2023 por la actividad de transporte de Enagas Transporte,
SAU, y Regasificadora Noroeste, SA:
Subconcepto retributivo

Amortización.
Retribución Financiera (RF).
Retribución inversión. Retribución Financiera del Gas Talón
(RNMLL).
Total.

Regasificadora
Noroeste, SA

Enagas
Transporte, SAU

−8.650,31

8.650,31

−11.769,08

11.769,08

−94,12

94,12

−20.513,51

20.513,51

cve: BOE-A-2023-26327
Verificable en https://www.boe.es

Concepto retributivo