II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26305)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 171625

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.
3.7 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos
de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona interesada tanto los
errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Murcia
de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.
4.

Admisión de personas aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
en el plazo de 15 (quince) días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de
personas aspirantes admitidas y excluidas a los distintos concursos de acceso. Dicha
resolución, junto con las listas, así como las causas de exclusión, se publicará en el
tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), dirección electrónica: https://
sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado «Oposiciones y Concursos, Personal
Docente e Investigador» y en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM),
dirección electrónica: https://convocum.um.es/.
Dicha resolución concederá un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir del siguiente
al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de
defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.
Las personas excluidas presentarán las subsanaciones en PDF a través de la aplicación
web «CONVOCUM», página principal –Módulo «Portal del solicitante» mediante firma
electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia utilizando los
distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.). Las reclamaciones por
omisión de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se realizarán a través
del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica en la que se
señalará como unidad de destino el Área de Recursos Humanos.
4.2 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y
resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la relación definitiva de
personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados en el punto
anterior.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando el derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán
definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos
de exclusión por causa imputable a la persona interesada.
5.

Comisión evaluadora

5.1 Las comisiones estarán formadas por las personas que figuran en anexo III de
la convocatoria, nombradas de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas
en los artículos 5 y 6 del Real Decreto1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el
régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, artículo 154 de
los Estatutos de la Universidad de Murcia y en la Normativa de Concursos de Acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de
Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015.
La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición
equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de
promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y
valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de
forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el
sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

cve: BOE-A-2023-26305
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308