II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26305)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023
3.5

Sec. II.B. Pág. 171624

Requisitos y documentación justificativa:

Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad
que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y cuerpo docente a la que
concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello
en cualquier momento del proceso selectivo.
Asimismo, la aplicación informática le ofrecerá la posibilidad de agregar dicha
documentación justificativa. En el presente concurso, de acuerdo con el artículo 28 de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se entiende otorgado su consentimiento a la Universidad de Murcia para la obtención de
los datos correspondientes al DNI y Títulos Oficiales Universitarios que obran en poder
de otras Administraciones Públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud
de participación, siendo necesario entonces agregarlos a esta.
a)

Documentación acreditativa de la identidad:

I. Personas de nacionalidad española: Copia del DNI, en el supuesto de oposición a
la obtención por la Universidad de Murcia de la información atinente al DNI.

b) Copia de la certificación de estar acreditado o acreditada para el Cuerpo de
Catedráticos de Universidad de acuerdo con el Real Decreto 1312/2007, de 5 de
octubre, que regula la acreditación nacional, o estar habilitado o habilitada para el
Cuerpo de Catedráticos de Universidad conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio.
c) Las personas interesadas que tengan reconocida legalmente una discapacidad
igual o superior al 33 % deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el
reconocimiento de la discapacidad de que se trate.
En caso de precisar alguna adaptación, y al objeto de que se pueda garantizar la
igualdad de oportunidades y de que, si proceden, sea posible prever las medidas
oportunas con tiempo suficiente para su adopción, deberán indicarlo en un escrito que se
adjuntará en «CONVOCUM» a la solicitud, en el que deberán constar las adaptaciones
específicas que se soliciten.
Si las personas a las que se refiere este apartado no solicitan las adaptaciones en el
momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las
precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse la solicitud de adaptaciones
en ningún otro momento posterior del procedimiento.
A la vista de las solicitudes de adaptación efectuadas, el Rector o persona en quien
delegue determinará mediante resolución las medidas de adaptación a las necesidades
de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y que así lo
hayan solicitado, teniendo en cuenta la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE de 13
de junio), por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad. Corresponde a la comisión evaluadora aplicar las adaptaciones previstas
en virtud de la resolución adoptada.
d) Copia de hoja de servicios que acredite ser funcionario o funcionaria de carrera
del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores
Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber prestado, como
mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.

cve: BOE-A-2023-26305
Verificable en https://www.boe.es

II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea: Copia del documento que
acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de
la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha
de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante viven a sus
expensas o están a su cargo.