III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2023-26309)
Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de noviembre de 2023, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a las normas sobre composición y funcionamiento de las Secciones de cada una de las Salas y sobre asignación de ponencias, aplicables a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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resto de ponencias que posteriormente se le deberían turnar, de modo que los números
de ponencia que correspondieran al magistrado a quien se hubiera turnado la causa o
recurso declarado de especial complejidad sean asignados al magistrado de la Sala de
Apelación que suceda a aquel en antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial.
En el supuesto de que se produzcan ulteriores liberaciones del conocimiento de
ponencias por nuevas causas o recursos declarados como especialmente complejos, las
asignaciones de ponencias del concreto magistrado a quien le haya correspondido la
nueva causa declarada especialmente compleja y respecto del que se disponga por la
Sala de Gobierno la liberación antes detallada, serían turnadas sucesivamente al
siguiente magistrado que suceda en antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera
Judicial a aquel a quien se le hubieran turnado las anteriores ponencias.
En todos los antedichos supuestos, se excluiría de la asignación de ponencias al
Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación.
5.

Sustitución de magistrados.

Cuando sea necesario completar el número de magistrados de la Sala de Apelación
en el caso de que no asistiera un número suficiente de ellos para constituir Sala, se
estará a la norma establecida en el apartado 2.º del artículo 199 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial:
«2. En la Audiencia Nacional, cuando no asistieren Magistrados en número
suficiente para constituir Sala, concurrirán para completarla otros Magistrados que
designe el Presidente de la Sala o, en su caso, del Tribunal, con arreglo a un turno en el
que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre éstos, los más
modernos. En su defecto, se llamará a un Magistrado suplente de conformidad con lo
previsto en el apartado 2 del artículo siguiente.»
III.

Formación de Sala

– Con carácter general los concretos tribunales se constituirán, además de por el
Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación, por el magistrado ponente designado
según el número de ponencia que le corresponda, y el magistrado que le siga
inmediatamente como más moderno en el escalafón de la Carrera Judicial, si bien
cuando el ponente designado según número sea el más moderno en el escalafón de la
Carrera Judicial se conformará la Sala con el magistrado más antiguo en el escalafón de
la carrera Judicial de los que componen la Sala de Apelación.
– El tribunal que se constituya con los números de ponencia asignados al Excmo. Sr.
presidente de la Sala de Apelación –números 5 y 0 que le correspondan–, se compondrá
por él mismo, y los dos magistrados más antiguos en el escalafón general de la Carrera
Judicial.
– El tribunal que se conforme con el número 0 de ponencia o las posteriores
ponencias –decenas o centenas– finalizadas en 0, se compondrá por el Excmo. Sr.
presidente, el magistrado que tenga asignada la concreta ponencia, y el que le siga a
éste como más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial.
Ponencia

Magistrados que formarán Sala

Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
1

Ilma. Sra. D.ª Manuela Fernández Prado (Ponente).
Ilmo. Sr. D. José Ramón González Clavijo.

cve: BOE-A-2023-26309
Verificable en https://www.boe.es

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, será presidida, en todas las
conformaciones que se efectúen, por el Excmo. Sr. Presidente de la misma y por dos
magistrados más –artículo 196 de la LOPJ– y se constituirán los diferentes tribunales de
la siguiente manera: