III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2023-26309)
Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de noviembre de 2023, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a las normas sobre composición y funcionamiento de las Secciones de cada una de las Salas y sobre asignación de ponencias, aplicables a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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la LOPJ–, de la manera que luego se dirá, determinándose el nombre del referido
magistrado ponente en la primera resolución que se dicte en el proceso, notificándose a
las partes dicho nombre, así como el que con arreglo al turno establecido le sustituya,
expresándose las causas que motiven la sustitución.
1.

Asignación de Ponencias.

La asignación de la ponencia a cada magistrado corresponderá con el último dígito
del número de registro del pleito o causa correspondiente que se turne a la Sala de
Apelación de la Audiencia Nacional, asignándose los números de terminación de asuntos
a cada uno de los magistrados que la componen, incluido el Excmo. Sr. presidente de la
Sala de Apelación, según el siguiente cuadro:
Ponentes

Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).

Terminación número

5

Ilma. Sra. D.ª Manuela Fernández Prado.

1y6

Ilmo. Sr. D. José Ramón González Clavijo.

2y7

Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez.

3y8

Ilmo. Sr. D. Enrique López López.

4y9

El pleito o causa terminado en número 0, y los posteriores –decena o centena– cuya
terminación corresponda al número 0, serán asignados atendiendo a la numeración que
le preceda y corresponda con la tabla anterior, entre los magistrados de la Sala de
Apelación, incluyendo en su reparto al Excmo. Sr. presidente, comenzando la asignación
a partir de la fecha de la presente reunión.
El reparto de dicho número y terminación se mantendrá durante los posteriores años,
de manera que el registro con número 0 del año 2024 se turnará conforme a lo
establecido en el párrafo anterior.
2.

Sustitución de ponentes.

La sustitución de cada ponente designado se efectuará conforme al criterio objetivo
de orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial, de modo
que el magistrado sustituto será el que se posicione como inmediatamente más moderno
en el referido escalafón respecto del magistrado sustituido.
En el supuesto de que el ponente a sustituir sea el magistrado más moderno en el
escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional, será sustituido por el Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la
Audiencia Nacional.
3. Compensación en el turno de Ponencias para el supuesto de sustitución de
ponente.

4.

Reparto de causas o recursos de especial complejidad.

A propuesta del ponente que conozca de un concreto asunto, la Sala de Apelación, si
entiende que dicha causa o recurso pudiera considerarse como de especial complejidad,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 del Acuerdo de 15 de septiembre
de 2005, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el
Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, podrá
proponer a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional que disponga, mediante
resolución motivada, la liberación a dicho ponente por tiempo limitado del conocimiento del

cve: BOE-A-2023-26309
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En el supuesto que el ponente designado tenga que ser sustituido, se realizará la
correspondiente compensación en el siguiente reparto de ponencias que lo permita.