III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2023-26310)
Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se acuerda de forma definitiva la modificación del régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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los números de teléfono necesarios para la prestación del servicio (números de la oficina
judicial, números de teléfono del funcionarios/as de guardia, del representante del
Ministerio Fiscal, del médico forense de guardia, de los puestos de la Guardia Civil
respectivos, etc.).
4. Los jueces y magistrados que presten el servicio de guardia en la agrupación de
partidos deberán contar con la oportuna habilitación en el sistema de gestión procesal,
en todos los partidos judiciales afectados.
5. Los jueces y magistrados que forman parte de la agrupación de partidos se
ocuparán de remitir firmadas, periódicamente y cuantas veces sean necesarias, licencias
de enterramiento a los respectivos juzgados en los que se preste el servicio de guardia.
6. En asuntos de violencia de sobre la mujer, el juez o magistrado que se encargue
de prestar el servicio de guardia en la agrupación practicará las diligencias
indispensables para resolver los procedimientos sobre esta materia, entendiéndose por
tales: declaración de la víctima, declaración del investigado y comparecencia de orden
de protección si fuera necesaria, así como aquellas otras que no permitan dilación en su
ejecución.
7. Sin perjuicio de la decisión que en cada momento pueda tomar el juez de guardia
atendiendo a las circunstancias del caso y a la afectación de derechos fundamentales,
se considera conveniente para unificar el funcionamiento de los diferentes juzgados,
establecer el siguiente orden de prelación a la hora de atender las distintas actuaciones
del servicio:
1.º Diligencias de levantamiento de cadáveres en los que se requiera la
intervención de la autoridad judicial.
2.º Regularización de detenidos.
3.º Resolución de solicitudes de medidas cautelares y órdenes de protección.
4.º Demás diligencias del servicio de guardia.
8. Se considera conveniente la coincidencia entre el juez y el letrado de la
Administración de Justicia del mismo órgano judicial durante la prestación del servicio de
guardia en la agrupación de partidos. A tal efecto se adoptarán por la Secretaría de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, las medidas
organizativas precisas.
Tercero.
Se adjunta como anexo en la documentación de este acuerdo, el calendario de
guardias de la agrupación de partidos para los fines de semana a partir del 6 de octubre
de 2023.
Madrid, 13 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P. S., el Vocal Vicente Guilarte Gutierrez.
ANEXO
SA

DO

LU

Órgano judicial

6

7

8

9

Arcos de la Frontera n.º 1.

13

14

15

16

Arcos de la Frontera n.º 2.

20

21

22

23

Ubrique.

27

28

29

30

Arcos de la Frontera n.º 4.

cve: BOE-A-2023-26310
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Octubre.

VI