III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2023-26310)
Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se acuerda de forma definitiva la modificación del régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
26310

Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se acuerda de forma definitiva
la modificación del régimen de prestación del servicio de guardia en los
partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día 13 de diciembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.
Informar favorablemente la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla relativa a la agrupación definitiva de juzgados
para guardia de fines de semana en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y
Ubrique, con las observaciones reflejadas en el presente informe.
Segundo.
Acordar de forma definitiva la modificación del régimen de prestación del servicio de
guardia en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique, al amparo de lo
previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los
aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el cual se llevará a cabo en las
mismas condiciones recogidas en el acuerdo de la Comisión Permanente de este
Consejo General del Poder Judicial en reunión de 23 de marzo de 2023, que son las
siguientes:
1. La prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Arcos de la
Frontera y Ubrique, durante el período comprendido entre el viernes a partir de las 14:00
horas y hasta las 09:00 horas del lunes, se llevará a cabo por un solo juez/magistrado y
un solo letrado de la Administración de Justicia, de los órganos judiciales de dichos
partidos, que por turno corresponda.

2. Los jueces y/o magistrados de cada juzgado que debieran de estar en funciones
de guardia el fin de semana correspondiente pero que por razón de la agrupación de
Juzgados no llevaran a efecto la prestación del servicio, se asegurarán de desviar las
llamadas de sus respectivos teléfonos móviles de guardia al del juez o magistrado que
efectivamente preste el servicio.
Asimismo, estos mismos jueces y magistrados deberán asegurarse, al tiempo de la
finalización del servicio de guardia, de dejar sin efecto el desvío anteriormente indicado.
Tanto al tiempo de realizar el desvío como de quitarlo, darán aviso al juez o magistrado
encargado del servicio de guardia.
3. Antes del inicio del fin de semana correspondiente, el juez o magistrado que
preste el servicio de guardia para la agrupación de partidos deberá tener a su disposición

cve: BOE-A-2023-26310
Verificable en https://www.boe.es

– Cuando el fin de semana coincidiera con puentes o festivos nacionales,
autonómicos, o locales, el servicio de guardia se prestará durante dicho periodo,
extendiéndose desde el jueves a las 14:00 horas (si el viernes fuere festivo) o hasta el
martes a las 09:00 horas (si el lunes fuere festivo).
– Cuando el juez o magistrado al que corresponda prestar funciones de guardia
hubiere solicitado vacaciones y dicho periodo coincida con el fin de semana en el que le
corresponde prestar el servicio de guardia para la agrupación de partidos, será sustituido
por su sustituto natural y, en el caso del juzgado único, por un juez sustituto.