III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-26251)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de diciembre de 2023

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2. Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional segunda
de la Circular 3/2020, de 15 de enero, en caso de que se detectara que el punto de
suministro no es de dedicación exclusiva a la recarga de vehículos eléctricos de acceso
público, se procederá a la refacturación de todos los consumos desde el momento inicial
de la aplicación del peaje específico para recarga de vehículos eléctricos aplicando los
términos de potencia, energía activa, potencia demandada y energía reactiva que
correspondieran al peaje de aplicación al punto de suministros incrementados los precios
en un 20 %.
Tercero. Destino de las rentas de congestión de la interconexión con Francia.
1. Conforme al artículo 19 del Reglamento (UE) 943/2019 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad y el
resuelve tercero apartado e) de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, de modificación de los parámetros de la
resolución por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre
España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de
inversiones singulares con características técnicas especiales las rentas de congestión
de la interconexión con Francia serán destinadas a la financiación de la interconexión
entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya, una vez cubiertos los objetivos
establecidos en el punto 2 del citado artículo 19 del Reglamento 943/2019.
2. Conforme al artículo 19.3 del Reglamento 943/2019, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia abrirá una cuenta en régimen de depósito cuyo destino será
la financiación de la citada interconexión entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya,
con los límites establecidos en la Resolución de 20 de abril de 2023.
Los ingresos o costes financieros que pudieran derivarse del mantenimiento de la
cuenta se incorporarán en su saldo.
3. El desvío positivo registrado en la Liquidación definitiva de 2022 respecto de la
previsión de ingresos por este concepto implícita en la Resolución de 16 de diciembre
de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución
de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, será transferido a esta
cuenta.
4. Asimismo, si en la Liquidación definitiva del ejercicio 2023 se produjera un desvío
positivo respecto de la previsión de ingresos por este concepto implícita en la Resolución
de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, este será
transferido a la cuenta establecida en el punto 2.
5. A partir del ejercicio 2024, las rentas de congestión de la interconexión con
Francia, conforme a lo previsto en el párrafo primero de este artículo, serán ingresadas
mensualmente por el operador del sistema la cuenta establecida en el punto 2. Si en
algún mes las rentas de congestión resultaran negativas, el operador del sistema
compensará su importe con las rentas de congestión de meses posteriores.
6. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante resolución,
podrá disponer de los saldos depositados en la cuenta establecida en el punto 2 para la
financiación de los costes de inversión asociados a la interconexión en España y Francia
mediante resolución, con los límites establecidos en la Resolución de 20 de abril
de 2023.
A estos efectos, Red Electrica de España, SA, deberá solicitar a la Comisión sus
necesidades financieras debidamente acreditadas.
7. Una vez alcanzado el límite establecido en la Resolución de 20 de abril de 2023,
el saldo disponible en la cuenta establecida en el punto 2 será tenido en cuenta en la
determinación de los peajes del ejercicio que corresponda.

cve: BOE-A-2023-26251
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Núm. 307