III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-26251)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de diciembre de 2023

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En virtud de cuanto antecede, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia
III.

Resuelve

Primero. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución aplicables a partir
de 1 de enero de 2024.
1. Los precios de los términos de potencia y de energía activa de aplicación a partir
de 1 de enero de 2024 serán los establecidos en el anexo I.
2. Los precios de los términos de excesos de potencia y coeficientes de
discriminación por periodo horario de aplicación a partir de 1 de enero de 2024 serán los
recogidos en el anexo II.
La facturación por el término de potencia demandada se realizará, con carácter
general, mensualmente.
A los efectos anteriores, en los puntos de suministro a los que les es de aplicación el
modo de facturación establecido en el artículo 9.4.b.1 de la Circular 3/2020 el término del
exceso de potencia (tp) se determinará multiplicando el precio del exceso de potencia,
expresado en €/kW y día, por el número de días del periodo de facturación,
considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está
incluido.
En los puntos de suministro a los que les es de aplicación el modo de facturación
establecido en el artículo 9.4.b.2, la facturación por la potencia demandada se calculará
multiplicando el término de facturación del exceso de potencia (tep), expresado en €/kW
por los coeficientes de discriminación por periodo kp.
Para ambas modalidades, en el caso de que durante el periodo de facturación se
produjera una modificación de la potencia contratada en la facturación del término por
potencia demandada se tendrá en cuenta el número de días de vigencia de cada una de
las potencias durante el periodo de facturación.
Asimismo, en el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un
cambio de temporada, en la facturación del término por potencia demandada se tendrá
en cuenta el número de días de cada una de las temporadas.
En el caso de que se produjera un cambio de comercializador durante el ciclo de
lectura, el distribuidor deberá calcular, en su caso, la facturación por excesos de potencia
considerando el ciclo de lectura completo y asignar la totalidad de la facturación por este
concepto al comercializador entrante.
Los términos de exceso de potencia aplicables a los consumidores acogidos a los
peajes 3.0TDVE y 6.1TDVE, serán los aplicables a los peajes 3.0TD y 6.1TD,
respectivamente.
3. Los precios de los términos de energía reactiva de aplicación a partir de 1 de
enero de 2024 serán los previstos en el anexo III.
Segundo. Acreditación del punto de recarga del vehículo eléctrico de acceso público.
1. A efectos de la acreditación prevista en la disposición adicional segunda de la
Circular 3/2020, de 15 de enero, el titular del punto de suministro o el comercializador
cuando actúe en representación de este, deberá aportar al distribuidor:
a) Certificado de instalación.
b) Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de recarga será de
acceso público y de uso exclusivo para recarga del vehículo eléctrico, conforme al
modelo recogido en el anexo IV y que deberá ser adjuntado a la solicitud de contratación
de acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por el distribuidor,
sin perjuicio de que se dedique una potencia residual a otros usos vinculados al punto de
suministro.

cve: BOE-A-2023-26251
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Núm. 307