III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-26251)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Lunes 25 de diciembre de 2023

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reactiva será el saldo neto obtenido como diferencia entre las energías reactivas de los
cuadrantes QR1 y QR4. Si la diferencia es positiva, el factor de potencia es inductivo. En
caso de resultar negativa, el factor de potencia es capacitivo.
Los valores de esta fórmula se determinarán con dos cifras decimales y el redondeo
se hará por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal despreciada sea o
no menor que 5.
b)

Precios de los términos de energía reactiva inductiva:
Periodos

Periodos 1 a 5.

c)

cos φ

€/kVArh

cos φ ≥ 0,95

0,0000000

0,80 ≤ cos φ < 0,95

0,0415540

cos φ < 0,80

0,0623320

Precios de los términos de energía reactiva capacitiva:
Periodos

Periodo 6.

cos φ

€/kVArh

cos φ < 0,98

0,0000000

ANEXO IV
Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público
D/Dña. ………………………………………………………… con DNI/NIF ……………,
como titular del suministro con CUPS ………………………, con domicilio a efectos de
notificaciones en ………………………………, ……………………………… en nombre
propio/representado por la comercializadora …………………………………………………,
DECLARA

Este documento faculta al interesado a la solicitud ante el distribuidor de la aplicación
del peaje de transporte y distribución para los puntos de recarga de vehículos eléctricos
de acceso público, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección
por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En ………………………………………, a ……… de ……………………………… de 20……
Firma:
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-26251
Verificable en https://www.boe.es

1. Que el punto de suministro para la recarga de vehículos eléctricos al que se
refiere esta declaración cumple con los requisitos establecidos en la disposición adicional
segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes
de transporte y distribución de electricidad y, de modo particular, que dicho punto de
recarga es de acceso público.
2. Que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a ponerla
a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ante el
distribuidor en caso de que le sea requerida.
3. Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los requisitos exigibles para
acogerse al peaje previsto en la citada disposición adicional segunda de la Circular 3/2020,
de 15 de enero, así como a poner de manifiesto al distribuidor y a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia cualquier cambio en la situación del punto de suministro que dé
lugar a la pérdida del derecho a la aplicación del mencionado peaje.