II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-26248)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la categoría de Auxiliar de Servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 171453

aspirante que, habiendo participado en las pruebas de acceso al grupo, sector,
categoría/escala de la convocatoria, haya aprobado el ejercicio que constituye el proceso
selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada,
sumándose a tal efecto la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los criterios de
ordenación y llamamiento serán los establecidos en el ámbito de la Universitat
Politècnica de València.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de
conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria, en el acuerdo final del órgano
técnico de selección donde se establece la misma.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán aportar la
misma documentación que se requiere en esta misma convocatoria a las personas
aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Esta
documentación se presentará ante el Servicio de Gestión de Personal, una vez sean
llamadas para el nombramiento como personal funcionario interino, contratos temporales
o nombramiento temporal por mejora de empleo.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa a: certificación
médica de capacidad física y psíquica; certificación de acreditación discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento o certificación de acreditación discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento en la que deberá constar expresamente diversidad
funcional mental y su capacidad para el desempeño del puesto ofertado.
Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo
establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino, personal
contratado temporal o nombradas temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
8. Desarrollo de las pruebas selectivas
8.1 Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de Valencia.
Este ejercicio de la fase de oposición, no se realizará hasta que hayan transcurrido
un mínimo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente
convocatoria El ejercicio único se realizará en el lugar, fecha y hora que, como norma
general, se establezca en la resolución por la que se aprueba y publica en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana», la lista definitiva de personas admitidas y excluidas
por cada uno de los turnos de acceso de las pruebas objeto de esta convocatoria, con
una antelación no inferior a diez días hábiles.
8.2 Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento
único. Los miembros del órgano técnico de selección y el personal colaborador, no
permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que
comparezcan una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
8.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de
las personas aspirantes comenzará por la letra «Y», siguiendo el orden alfabético de
apellidos conforme a la Resolución de 8 de junio de 2023 de la Conselleria de Justicia,
Interior y Administración Pública («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»,
número 9615, de 12 de junio de 2023).
8.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la
presentación del DNI, NIE, pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin
que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas de dichos
documentos; así como del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de
admisión a las pruebas.

cve: BOE-A-2023-26248
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Núm. 307