II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-26248)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la categoría de Auxiliar de Servicios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 171452
c) Aquellas personas comprendidas en los apartados anteriores a) y b) que no
aporten la «Hoja informativa de datos del exp. Personal», deberán alegar y acreditar la
totalidad de los méritos que se consideren para su valoración, en caso contrario no serán
objeto de valoración.
Todo el personal recogido en los puntos anteriores que disponga de más méritos de
los que figuran en la «Hoja informativa de datos del exp. Personal», deberán alegar y
acreditar los mismos mediante original o copia auténtica, para ser tenidos en cuenta por
el órgano técnico.
Todas las personas que adjunten esta «Hoja informativa de datos del exp. Personal»,
deberán comprobar la misma, siendo responsabilidad de la persona aspirante el que
estos datos sean ciertos y estén debidamente acreditados en su expediente personal,
por ello será obligatorio y necesario que todas las personas recogidas en este apartado
firmen la declaración responsable que figura en el siguiente enlace: https://www.upv.es/
entidades/SRH/pas/676957normalc.html.
No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados,
no admitiéndose la documentación presentada fuera del plazo concedido a tal efecto en
esta misma base.
7.3 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base
anterior, el órgano técnico de selección publicará de conformidad con lo establecido en la
base 14.2 de esta convocatoria, la lista provisional de valoraciones de la fase de
concurso, por cada uno de los turnos y concederá un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas
interesadas formulen las alegaciones y subsanaciones de errores que estimen
pertinentes en relación a su baremación.
7.4 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el órgano técnico de
selección dictará resolución fijando la relación definitiva de personas aspirantes
aprobadas por cada uno de los turnos.
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada
persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación se
ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación
cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas convocadas
para cada turno. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la
base 14.2 de esta convocatoria.
Las personas aspirantes que, habiendo optado por la vacante reservada a diversidad
funcional enfermedad mental, tengan una puntuación superior a la obtenida por otras
personas aspirantes del turno libre general y no hubiera obtenido vacante por el turno de
reserva de personas con diversidad funcional enfermedad mental, serán incluidas por su
orden de puntuación en el turno general.
7.5 Los empates se dirimirán en favor de las personas con diversidad funcional. Si
el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un
mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste entre dichas personas o las personas empatadas no tienen
diversidad funcional, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el ejercicio único. Si persistiese dicho empate, se atenderá a la
mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en lo que se refiere al apartado de
experiencia profesional. En última instancia, el orden se establecerá por el orden de
actuación contemplado en la base 8.3 de esta convocatoria.
7.6 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas.
7.7 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta convocatoria, en
cuanto a la acumulación de vacantes entre los dos turnos, en el supuesto de que el
número de personas aspirantes aprobadas fuera inferior al de plazas convocadas, las
sobrantes se declararán desiertas.
7.8 Bolsa de empleo temporal. De conformidad con la regulación de la Universitat
Politècnica de València, se confeccionará una bolsa de empleo temporal con el personal
cve: BOE-A-2023-26248
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 307
Lunes 25 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 171452
c) Aquellas personas comprendidas en los apartados anteriores a) y b) que no
aporten la «Hoja informativa de datos del exp. Personal», deberán alegar y acreditar la
totalidad de los méritos que se consideren para su valoración, en caso contrario no serán
objeto de valoración.
Todo el personal recogido en los puntos anteriores que disponga de más méritos de
los que figuran en la «Hoja informativa de datos del exp. Personal», deberán alegar y
acreditar los mismos mediante original o copia auténtica, para ser tenidos en cuenta por
el órgano técnico.
Todas las personas que adjunten esta «Hoja informativa de datos del exp. Personal»,
deberán comprobar la misma, siendo responsabilidad de la persona aspirante el que
estos datos sean ciertos y estén debidamente acreditados en su expediente personal,
por ello será obligatorio y necesario que todas las personas recogidas en este apartado
firmen la declaración responsable que figura en el siguiente enlace: https://www.upv.es/
entidades/SRH/pas/676957normalc.html.
No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados,
no admitiéndose la documentación presentada fuera del plazo concedido a tal efecto en
esta misma base.
7.3 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base
anterior, el órgano técnico de selección publicará de conformidad con lo establecido en la
base 14.2 de esta convocatoria, la lista provisional de valoraciones de la fase de
concurso, por cada uno de los turnos y concederá un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas
interesadas formulen las alegaciones y subsanaciones de errores que estimen
pertinentes en relación a su baremación.
7.4 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el órgano técnico de
selección dictará resolución fijando la relación definitiva de personas aspirantes
aprobadas por cada uno de los turnos.
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada
persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación se
ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación
cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas convocadas
para cada turno. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la
base 14.2 de esta convocatoria.
Las personas aspirantes que, habiendo optado por la vacante reservada a diversidad
funcional enfermedad mental, tengan una puntuación superior a la obtenida por otras
personas aspirantes del turno libre general y no hubiera obtenido vacante por el turno de
reserva de personas con diversidad funcional enfermedad mental, serán incluidas por su
orden de puntuación en el turno general.
7.5 Los empates se dirimirán en favor de las personas con diversidad funcional. Si
el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un
mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste entre dichas personas o las personas empatadas no tienen
diversidad funcional, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el ejercicio único. Si persistiese dicho empate, se atenderá a la
mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en lo que se refiere al apartado de
experiencia profesional. En última instancia, el orden se establecerá por el orden de
actuación contemplado en la base 8.3 de esta convocatoria.
7.6 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas.
7.7 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta convocatoria, en
cuanto a la acumulación de vacantes entre los dos turnos, en el supuesto de que el
número de personas aspirantes aprobadas fuera inferior al de plazas convocadas, las
sobrantes se declararán desiertas.
7.8 Bolsa de empleo temporal. De conformidad con la regulación de la Universitat
Politècnica de València, se confeccionará una bolsa de empleo temporal con el personal
cve: BOE-A-2023-26248
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Núm. 307