II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26236)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 171286

3.5 En ningún caso el pago de la tasa sustituirá el trámite de presentación de la
solicitud ante la Universidad dentro del plazo y en la forma correspondiente, de acuerdo
con lo que establece esta base.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Como máximo el quinto día hábil después de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes, se hará pública la lista provisional de personas de admitidas y excluídas
con indicación de los motivos de exclusión y se indicará la fecha de publicación de la
lista definitiva. Esta lista se publicará en la web de la Universidad: http://
www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi
4.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y
excluidas, para presentar, por los medios que se indica en la base 3 (indicando la
referencia de la plaza), las posibles reclamaciones con el fin de enmendar los defectos
de la solicitud, a excepción del pago de la tasa, o para adjuntar la documentación
requerida por la convocatoria.
Los escritos o reclamaciones que se presenten respecto de la lista provisional se
resolverán mediante la publicación de la lista definitiva.
4.3 En el caso de que los aspirantes excluidos no enmienden, dentro del plazo
señalado, los defectos que, en cada caso, han motivado su exclusión, serán
considerados desistidos de la petición y, por lo tanto, su exclusión se convertirá en
definitiva.
4.4 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la
publicación de las resoluciones indicadas en la web de la Universidad se considerará
realizada la oportuna notificación a los interesados y se iniciará el cómputo de los plazos
a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
4.5 Las resoluciones de aprobación de las listas definitivas agotan la vía
administrativa.
4.6 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier
momento del proceso selectivo deben comunicarlo a la rectora mediante un escrito
firmado por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.
5.

Comisión de selección

5.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de los Estatutos de la
Universidad Pompeu Fabra, la Comisión de Selección es la que se indica en el anexo II
de estas bases, junto con la información de la plaza o plazas que son objeto de
convocatoria.
Dos miembros deben ser doctores, tener el título de especialista que se exija como
requisito para concursar en la plaza y deben ser elegidos por sorteo público por la
institución sanitaria correspondiente.
5.2 La comisión nombrada para juzgar el concurso se clasificará económicamente
en la categoría primera establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.3 El funcionamiento de las comisiones de selección se ajustará a la Normativa
sobre el funcionamiento a distancia de las sesiones de los órganos colegiados de la
Universidad Pompeu Fabra (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre
de 2020), debiendo celebrar las sesiones siempre de forma síncrona. En lo no previsto
en esta normativa, será de aplicación la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico
y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sin perjuicio de las
normas básicas establecidas en el artículo 17 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de
régimen jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-26236
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Núm. 307