V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38716)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Subestación Laja Blanca 30/220 KV y línea subterránea de alta tensión 220 KV, en el término municipal de Arico. Expediente ER190023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 62812
ciñan estrictamente a lo proyectado y autorizado.
4. En cuanto al diseño y definición de la ubicación de las plataformas de
montaje y acopio, se deberá llevar a cabo de forma detallada en función del
emplazamiento final de cada equipo, en orden a minimizar los daños
geomorfológicos, sobre la vegetación, etc.
5. Igualmente, respecto a las plataformas, así como a los viales de acceso e
interiores, optar por ejecutar muros de contención cuando de su ejecución se
deriven terraplenes de dimensiones significativas (más de 3 m. de altura).
6. Por último, si durante la fase de ejecución del proyecto fuese preciso
rediseñar algún elemento concreto del parque, se entiende necesario contar con la
autorización expresa del órgano ambiental, quién deberá valorar la viabilidad de
estas modificaciones.
B) Con relación a la afección a la Agricultura y Ganadería
Atendiendo a la información aportada, este las obras del proyecto "Subestación
Colectora Laja Blanca, línea soterrada 220/20 kV entre SET Laja Blanca y SET
Porís" así como las nuevas alternativas a elementos del PE Finca San Juan
generan afección a la actividad agrícola del entorno inmediato.
C) Con relación a la afección al Patrimonio Histórico
Con carácter general se deben mantener la adopción de las medidas de
protección señaladas en los puntos 1, 2, 3, 7 y 8 de las alegaciones presentadas
por el Servicio de Patrimonio Histórico al proyecto del Parque Eólico Finca San
Juan.
Informar favorablemente sobre la instalación de la subestación transformadora
Laja Blanca 220/20 KV.
Informar favorablemente la alternativa propuesta para el aerogenerador FSJ3
del Parque Eólico Finca San Juan.
Informar favorablemente la alternativa propuesta para el aerogenerador FSJ1
del Parque Eólico Finca San Juan.
D) Con relación a las competencias en materia de carreteras y paisaje
El informe de este Servicio resulta en sentido FAVORABLE CONDICIONADO
al cumplimiento de los aspectos incluidos en los apartados anteriores.
E) Con relación a la adecuación al PIOT
El PIOT no contiene determinaciones específicas que condicionen la
implantación de las infraestructuras proyectadas, de manera que el proyecto
presentado no es incompatible con sus disposiciones."
3.3.5.- Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio (04/10/
2019): Concluye que: "El desarrollo del Proyecto "Subestación Colectora Eléctrica
Laja Blanca" en los términos que se recogen en los documentos presentados, no
se ubican en el ámbito de ningún área de la Red Canaria de Espacios Protegidos
de la Isla de Tenerife."
cve: BOE-B-2023-38716
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 62812
ciñan estrictamente a lo proyectado y autorizado.
4. En cuanto al diseño y definición de la ubicación de las plataformas de
montaje y acopio, se deberá llevar a cabo de forma detallada en función del
emplazamiento final de cada equipo, en orden a minimizar los daños
geomorfológicos, sobre la vegetación, etc.
5. Igualmente, respecto a las plataformas, así como a los viales de acceso e
interiores, optar por ejecutar muros de contención cuando de su ejecución se
deriven terraplenes de dimensiones significativas (más de 3 m. de altura).
6. Por último, si durante la fase de ejecución del proyecto fuese preciso
rediseñar algún elemento concreto del parque, se entiende necesario contar con la
autorización expresa del órgano ambiental, quién deberá valorar la viabilidad de
estas modificaciones.
B) Con relación a la afección a la Agricultura y Ganadería
Atendiendo a la información aportada, este las obras del proyecto "Subestación
Colectora Laja Blanca, línea soterrada 220/20 kV entre SET Laja Blanca y SET
Porís" así como las nuevas alternativas a elementos del PE Finca San Juan
generan afección a la actividad agrícola del entorno inmediato.
C) Con relación a la afección al Patrimonio Histórico
Con carácter general se deben mantener la adopción de las medidas de
protección señaladas en los puntos 1, 2, 3, 7 y 8 de las alegaciones presentadas
por el Servicio de Patrimonio Histórico al proyecto del Parque Eólico Finca San
Juan.
Informar favorablemente sobre la instalación de la subestación transformadora
Laja Blanca 220/20 KV.
Informar favorablemente la alternativa propuesta para el aerogenerador FSJ3
del Parque Eólico Finca San Juan.
Informar favorablemente la alternativa propuesta para el aerogenerador FSJ1
del Parque Eólico Finca San Juan.
D) Con relación a las competencias en materia de carreteras y paisaje
El informe de este Servicio resulta en sentido FAVORABLE CONDICIONADO
al cumplimiento de los aspectos incluidos en los apartados anteriores.
E) Con relación a la adecuación al PIOT
El PIOT no contiene determinaciones específicas que condicionen la
implantación de las infraestructuras proyectadas, de manera que el proyecto
presentado no es incompatible con sus disposiciones."
3.3.5.- Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio (04/10/
2019): Concluye que: "El desarrollo del Proyecto "Subestación Colectora Eléctrica
Laja Blanca" en los términos que se recogen en los documentos presentados, no
se ubican en el ámbito de ningún área de la Red Canaria de Espacios Protegidos
de la Isla de Tenerife."
cve: BOE-B-2023-38716
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306