V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38716)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Subestación Laja Blanca 30/220 KV y línea subterránea de alta tensión 220 KV, en el término municipal de Arico. Expediente ER190023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 62811
pronuncia en sentido favorable condicionado a:
Respecto al drenaje territorial: Será necesaria la elaboración de un Estudio de
Riesgo Hidráulico de la Subestación Transformadora asociado a un periodo de
retorno de 500 años, en los términos especificados en la Normativa del Plan
Hidrológico de Tenerife, así como la definición de la red de pluviales proyectada en
el recinto, tanto interior como perimetralmente, que cumpla con los requisitos
resultantes del citado estudio, así como el punto de vertido.
Respecto a la red de saneamiento: Será necesaria autorización administrativa
por el concepto de afección por vertidos al dominio público. Si el vertido no supera
los 250 m3/año, las actuaciones habrán de ser autorizadas por el Ayuntamiento.
Para vertidos mayores, la autorización deberá ser otorgada por el Consejo Insular
de Aguas.
3.3.3.- Informe de Red Eléctrica de España (19/09/2019): Expone que la
Subestación Laja Blanca afecta a dos de sus instalaciones eléctricas: Línea
eléctrica subterránea 220 KV D/C Granadilla-Porís 1/Candelaria-Porís 1 y
Subestación Porís. Por ello, establece medidas cautelares como que los trabajos
que se acometan en las inmediaciones de la línea indicada se realizarán mediante
catas manuales, no pudiendo emplearse ningún tipo de maquinaria pesada,
además debe de cumplir con la distancia entre cruzamientos de líneas con lo
previsto en el RD 223/2008, de 15 de febrero.
Indica también que el proyecto afecta a terrenos de su titularidad, por lo que el
promotor se debe poner en contacto con REE para formalizar el acuerdo que
legitime tal ocupación. Y que la promotora está obligada, de acuerdo a la normativa
sectorial, a la obtención previa a las obras de los permisos de acceso y conexión.
Por último se insta al promotor a que antes del comienzo de las obras y al
menos con un mes de antelación deben ponerse en contacto con REE para la
planificación de los trabajos.
3.3.4.- Informe del Cabildo Insular de Tenerife, Área de Gestión del Medio
Natural y Seguridad (04/10/2019): Señala las siguientes conclusiones:
"A) Con respecto a las competencias en materia de medio ambiente
A la vista de lo anteriormente expuesto y con el fin de enriquecer el análisis
realizado en el Estudio de Impacto Ambiental y lograr que el proyecto se desarrolle
con la mayor viabilidad ambiental posible, se considera que el Proyecto y el
Estudio de Impacto Ambiental deberían considerar las siguientes cuestiones:
1. Con respecto a la instalación de la subestación Laja Blanca, con la finalidad
de mejorar la integración de la construcción en el entorno y aminorar la afección
paisajística, se recomienda una tipología constructiva acorde con la zona,
utilizando materiales y colores que faciliten su integración visual.
2. Con respecto al rescate de planta, se deberá definir todas y cada una de las
acciones necesarias para el rescate, mantenimiento en vivero, plantación posterior
y mantenimiento de la planta hasta su arraigo, incluyendo el coste económico de
estas acciones.
3. Incluir como medida ambiental el balizamiento previo al inicio de la obra de
la totalidad del ámbito de actuación, de modo que los movimientos de tierra se
cve: BOE-B-2023-38716
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 62811
pronuncia en sentido favorable condicionado a:
Respecto al drenaje territorial: Será necesaria la elaboración de un Estudio de
Riesgo Hidráulico de la Subestación Transformadora asociado a un periodo de
retorno de 500 años, en los términos especificados en la Normativa del Plan
Hidrológico de Tenerife, así como la definición de la red de pluviales proyectada en
el recinto, tanto interior como perimetralmente, que cumpla con los requisitos
resultantes del citado estudio, así como el punto de vertido.
Respecto a la red de saneamiento: Será necesaria autorización administrativa
por el concepto de afección por vertidos al dominio público. Si el vertido no supera
los 250 m3/año, las actuaciones habrán de ser autorizadas por el Ayuntamiento.
Para vertidos mayores, la autorización deberá ser otorgada por el Consejo Insular
de Aguas.
3.3.3.- Informe de Red Eléctrica de España (19/09/2019): Expone que la
Subestación Laja Blanca afecta a dos de sus instalaciones eléctricas: Línea
eléctrica subterránea 220 KV D/C Granadilla-Porís 1/Candelaria-Porís 1 y
Subestación Porís. Por ello, establece medidas cautelares como que los trabajos
que se acometan en las inmediaciones de la línea indicada se realizarán mediante
catas manuales, no pudiendo emplearse ningún tipo de maquinaria pesada,
además debe de cumplir con la distancia entre cruzamientos de líneas con lo
previsto en el RD 223/2008, de 15 de febrero.
Indica también que el proyecto afecta a terrenos de su titularidad, por lo que el
promotor se debe poner en contacto con REE para formalizar el acuerdo que
legitime tal ocupación. Y que la promotora está obligada, de acuerdo a la normativa
sectorial, a la obtención previa a las obras de los permisos de acceso y conexión.
Por último se insta al promotor a que antes del comienzo de las obras y al
menos con un mes de antelación deben ponerse en contacto con REE para la
planificación de los trabajos.
3.3.4.- Informe del Cabildo Insular de Tenerife, Área de Gestión del Medio
Natural y Seguridad (04/10/2019): Señala las siguientes conclusiones:
"A) Con respecto a las competencias en materia de medio ambiente
A la vista de lo anteriormente expuesto y con el fin de enriquecer el análisis
realizado en el Estudio de Impacto Ambiental y lograr que el proyecto se desarrolle
con la mayor viabilidad ambiental posible, se considera que el Proyecto y el
Estudio de Impacto Ambiental deberían considerar las siguientes cuestiones:
1. Con respecto a la instalación de la subestación Laja Blanca, con la finalidad
de mejorar la integración de la construcción en el entorno y aminorar la afección
paisajística, se recomienda una tipología constructiva acorde con la zona,
utilizando materiales y colores que faciliten su integración visual.
2. Con respecto al rescate de planta, se deberá definir todas y cada una de las
acciones necesarias para el rescate, mantenimiento en vivero, plantación posterior
y mantenimiento de la planta hasta su arraigo, incluyendo el coste económico de
estas acciones.
3. Incluir como medida ambiental el balizamiento previo al inicio de la obra de
la totalidad del ámbito de actuación, de modo que los movimientos de tierra se
cve: BOE-B-2023-38716
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306