II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario del servicio de salud. (BOE-A-2023-26135)
Resolución 400/38499/2023, de 18 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 170871

Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, el tribunal publicará en la página web del Portal del ciudadano
www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es un
cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.
7.3 El Tribunal Calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas
bases.
Estará formado por una persona que ejercerá su presidencia, tres vocales y una
persona que ejercerá la secretaría, debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes.
El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la
única base de su colaboración con el órgano de decisión. Estas personas asesoras
deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la
convocatoria.
El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes
con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las
pruebas del proceso selectivo al que hayan concurrido en igualdad de condiciones que el
resto de los participantes.
Las personas miembros del tribunal, tanto titulares como suplentes, tal y como
contempla el artículo 31.8 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de
los Servicios de Salud, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera
o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de
personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o
categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la
exigida para el ingreso en la categoría que se convoca.
Las personas aspirantes podrán recusar a algún miembro del tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a cuerpos, escalas y categorías análogas a las que
corresponden las plazas convocadas, en los cinco años inmediatamente anteriores a la
publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese
período de algún modo con centros de preparación de personas opositoras del cuerpo,
escala o categoría a la que pertenecen las plazas convocadas.
No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o
designación política, personal funcionario interino, ni personal eventual o interino
estatutario, así como tampoco quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado.
La pertenencia a los tribunales, será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta, en representación o por cuenta de nadie.
Corresponde al Tribunal Calificador:
Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la
calificación y valoración de las personas aspirantes, tanto en la fase de oposición como
en la de concurso.
La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en
el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime
conveniente.
En el llamamiento único, decaerán en su derecho las personas opositoras que no
comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la

cve: BOE-A-2023-26135
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Núm. 306