II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario del servicio de salud. (BOE-A-2023-26135)
Resolución 400/38499/2023, de 18 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 170870

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos
alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente
título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la
persona aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.7

Admisión de las personas aspirantes.

6.7.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas, aunque, en atención al número previsto
de solicitudes de participación, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se amplía el citado plazo en un mes. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», se indicará la relación de personas aspirantes excluidas del proceso
selectivo, los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de
personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles
para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y
determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio.
6.7.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
6.7.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
Tribunal

7.1 El Tribunal Calificador es el que figura como anexo III a esta resolución. El
órgano convocante publicará un breve curriculum profesional de las personas que
formen parte del citado tribunal en la página web del Portal del ciudadano
www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es.
El proceso de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, así como en las demás disposiciones vigentes, ajustándose a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de las personas que sean miembros y tenderán en su
composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23)
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
7.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

cve: BOE-A-2023-26135
Verificable en https://www.boe.es

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