I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
237 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170404

cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las
Naciones Unidas". Además, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 20 del
Protocolo, las reservas al párrafo 2 solo podrán hacerse "en el momento de la firma,
ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de la adhesión a él".
Habida cuenta de que la República de Bielorrusia se adhirió al Protocolo sin formular
reserva alguna al párrafo 2 del artículo 20, no puede modificar o excluir su efecto
respecto a un Estado que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 20, ha ejercido su
derecho a retirar "en cualquier momento" su propia reserva al párrafo 2 de dicho artículo.
La Misión Permanente de la República de Lituania ante las Naciones Unidas
aprovecha esta oportunidad para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas
el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 7 de septiembre de 2023.»
– NITI 20011108201.
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA
JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 08 de noviembre de 2001. BOE: 01-06-2018, n.° 133.
CHIPRE.
27-04-2023 DECLARACIONES.

a) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la
Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la
Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia al Estado miembro de la Unión
Europea del fiscal europeo delegado competente a cuyas potestades y funciones se
refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
b) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte
requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes
procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia a la
legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así
como a la legislación nacional del Estado miembro de la Unión Europea del fiscal
europeo delegado competente, en la medida aplicable conforme al apartado 3 del
artículo 5 del citado Reglamento.
c) Cuando el Convenio o sus protocolos contemplen la posibilidad de que una Parte
formule reservas o declaraciones, todas las que haga la República de Chipre se

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del
Segundo Protocolo Adicional, la República de Chipre, en condición de Estado miembro
de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la
Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias
previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se
considerará autoridad judicial a efectos de formular solicitudes de asistencia judicial de
conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de
otra Parte Contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas
que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura
de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará
también autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del
Convenio en relación con los delitos de su competencia, según lo previsto en los
artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente
declaración pretende complementar las declaraciones formuladas anteriormente por la
República de Chipre en virtud del artículo 24 del Convenio.
Respecto a la presente declaración, formulada de conformidad con ese mismo
artículo, la República de Chipre aprovecha la ocasión para interpretar los efectos
jurídicos de esta declaración de la manera siguiente: