I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170403

– NITI 20001115202.
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR
Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, n.° 295.
LITUANIA.
12-05-2023 RETIRADA DE RESERVA HECHA EN SU RATIFICACIÓN CON
EFECTOS DESDE EL 12-05-2023.
BIELORRUSIA.
31-07-2023 DECLARACIÓN INTERPRETATIVA.
«La República de Bielorrusia parte de la premisa de que las disposiciones recogidas
en los párrafos 2 a 4 del artículo 20 del Protocolo se interpretarán de buena fe en el
sentido de que no obligan a los Estados parte en el Protocolo a solucionar las
controversias ante la Corte Internacional de Justicia con un Estado parte en el Protocolo
que retire su reserva relativa al no reconocimiento de su jurisdicción en los casos en que
las controversias acerca de la interpretación o la aplicación del Protocolo dimanen o
sean objeto de un arreglo pacífico, entre otros, la negociación y/o el arbitraje, antes, en el
momento o inmediatamente después de la retirada de dicha reserva.»
LITUANIA.
07-09-2023 COMUNICACIÓN
REALIZADA POR BIELORRUSIA.

SOBRE

DECLARACIÓN

INTERPRETATIVA

La Misión Permanente de la República de Lituania ante las Naciones Unidas saluda
atentamente a su Secretario General y tiene el honor de comunicar la objeción que la
República de Lituania desea transmitir en relación con la "declaración interpretativa" de
la República de Bielorrusia respecto al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por
tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre
de 2000.
La República de Lituania ha examinado atentamente la "declaración interpretativa"
formulada por la República de Bielorrusia el 31 de julio de 2023
[C.N.225.2023.TREATIES-XVIII.12.b (Notificación del depositario)] respecto al Protocolo
contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en
Nueva York el 15 de noviembre de 2000 (en lo sucesivo, el "Protocolo").
La República de Lituania formula su objeción a dicha "declaración interpretativa" por
cuanto pretende modificar las obligaciones que se derivan del tratado y, por tanto,
constituye una reserva inválida y desprovista de efecto jurídico.
A tenor de la "declaración interpretativa", un Estado que haya aceptado la jurisdicción
de la Corte Internacional de Justicia en virtud del párrafo 2 del artículo 20 del Protocolo
no quedaría vinculado por ella respecto de otro Estado miembro que haya retirado su
reserva a dicha disposición en virtud del párrafo 4 del artículo 20 del Protocolo "en los
casos en que las controversias acerca de la interpretación o la aplicación del Protocolo
dimanen o sean objeto de un arreglo pacífico, entre otros, la negociación y/o el arbitraje,
antes, en el momento o inmediatamente después de la retirada de dicha reserva".
Sin embargo, a tenor del párrafo 4 del artículo 20 del Protocolo, "el Estado Parte que
haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en

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«N.° SN78-59.