I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
237 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170401

REINO UNIDO.
24-04-2023 RENOVACIÓN DE RESERVAS PARA LA BAILÍA DE JERSEY CON
EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-10-2022.
«Conforme al artículo 38, apartado 2, del Convenio, el Reino Unido declara que
renueva en su integridad las reservas formuladas conforme al artículo 37 del Convenio
en nombre de la Bailía de Jersey, durante el período de tres años previsto en el
artículo 38, apartado 1, del Convenio.»
Nota de la Secretaría: El texto de las reservas es el siguiente:
«El artículo 8 de la Ley sobre la Corrupción (Jersey) de 2006 amplía la competencia
ordinaria de los tribunales de Jersey (a) a cualquier delito en virtud de dicha Ley, cuando
alguno de los actos supuestamente constitutivos de delito se haya cometido en Jersey,
aunque los demás actos constitutivos de delito se cometieran fuera de Jersey, y (b) a los
delitos en virtud de dicha Ley, cometidos por nacionales del Reino Unido (como se
definen en el apartado 2 del artículo 1 de dicha Ley) fuera del territorio de Jersey. Jersey
aplica, pues, la regla de competencia prevista en el apartado 1 (b) del artículo 17 del
Convenio, salvo que, cuando todos los actos supuestamente constitutivos de delito se
hayan cometido fuera de Jersey, la competencia de Jersey se limita a los nacionales del
Reino Unido y no abarca, pues, a agentes públicos ni a miembros de asambleas públicas
nacionales, salvo si son nacionales del Reino Unido.
En consecuencia, de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del Convenio, el
Gobierno de la Bailía de Jersey declara que se reserva el derecho a aplicar la regla de
competencia prevista en el apartado 1 (b) del artículo 17, cuando todos los hechos
supuestamente constitutivos de delito se cometieron fuera de la Bailía de Jersey,
únicamente si el autor del delito es un nacional de Reino Unido.
Asimismo, el Gobierno de Jersey declara que se reserva el derecho a no aplicar la
regla de competencia prevista en el apartado 1 (c) del artículo 17 del Convenio.
En relación con el artículo 12 del Convenio, los actos a que se refiere están cubiertos
por la Ley de Jersey en la medida en que exista una relación de mandato entre la
persona que ofrece hacer uso de su influencia y la persona a la que se le ofrece. Sin
embargo, no todos los actos a que se refiere el artículo 12 son delictivos según la Ley de
Jersey. En consecuencia, conforme al apartado 1 del artículo 37, el Gobierno de la Bailía
de Jersey se reserva el derecho a no tipificar como delito todos los actos a que se refiere
el artículo 12.»
ANDORRA.
12-05-2023 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS
DESDE EL 01-09-2023.
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, el Gobierno de
Andorra declara que renueva íntegramente la reserva formulada de conformidad con el
apartado 1 del artículo 37, por el periodo de 3 años establecido en el apartado 1 del
artículo 38 del Convenio.»

«Conforme al apartado 1 del artículo 37 del Convenio, Andorra declara que
únicamente calificará los actos a que se refieren los artículos 7 y 8 como delitos,
conforme a su legislación interna, cuando los mismos sean definidos como tales en el
Código Penal del Principado de Andorra.»

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

Nota de la Secretaría: La reserva está redactada en los siguientes términos: