I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170400

Nota de la Secretaría: El texto de la declaración y las reservas es el siguiente:
«Conforme al artículo 36 del Convenio, la República Federal de Alemania declara
que tipificará como delito en virtud de la legislación alemana la corrupción activa y pasiva
de agentes públicos extranjeros a tenor del artículo 5, de funcionarios internacionales a
tenor del artículo 9 o de jueces y agentes de tribunales internacionales a tenor del
artículo 11, únicamente en la medida en que el agente público o el juez realice o se
abstenga de realizar un acto incumpliendo sus deberes oficiales.
Conforme al apartado 1 del artículo 37 del Convenio, la República Federal de
Alemania se reserva el derecho de no tipificar como delito conforme a su derecho interno
los actos contemplados en el artículo 12 del Convenio.
Conforme al apartado 3 del artículo 37 del Convenio, la República Federal de
Alemania se reserva el derecho de denegar una solicitud de asistencia judicial en virtud
del apartado 1 del artículo 26 del Convenio si la solicitud se refiere a un delito que la
República Federal de Alemania considere de carácter político.»
PAÍSES BAJOS.
19-04-2023 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS
DESDE EL 01-08-2023.
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, los Países Bajos
declaran que mantienen en su totalidad las reservas formuladas de conformidad con los
apartados 1 y 2 del artículo 37, por el periodo de 3 años establecido en el apartado 1 del
artículo 38 del Convenio, para la parte europea y la parte caribeña de los Países Bajos
(las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).»
Nota de la Secretaría: Las reservas son las siguientes:
«Conforme al apartado 1 del artículo 37, los Países Bajos no cumplirán la obligación
estipulada en el artículo 12.
Conforme al apartado 2 del artículo 37, y en lo que se refiere al apartado 1 del
artículo 17, los Países Bajos podrán ejercer su competencia en los casos siguientes:

– con respecto a nacionales neerlandeses y agentes públicos neerlandeses, en
cuanto a los delitos tipificados de conformidad con el artículo 2 y a los delitos tipificados
de conformidad con los artículos 4 a 6 y 9 a 11 en relación con el artículo 2, a condición
de que los mismos constituyan delitos en virtud de la ley del país en que fueren
cometidos;
– con respecto a los agentes públicos neerlandeses y a los nacionales neerlandeses
que no sean agentes públicos de los Países Bajos, en cuanto a los delitos tipificados de
conformidad con los artículos 4 a 6 y a los artículos 9 a 11 en relación con el artículo 3, a
condición de que los mismos constituyan delitos en virtud de la ley del país en que
fueren cometidos;
– con respecto a nacionales neerlandeses, en cuanto a los delitos tipificados de
conformidad con los artículos 7, 8, 13 y 14, a condición de que los mismos constituyan
delitos en virtud de la ley del país en que fueren cometidos;
c) con respecto a nacionales neerlandeses implicados en una infracción que
constituya delito en virtud de la ley del país en que fuere cometido.»

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

a) con respecto a un delito cometido total o parcialmente en territorio de los Países
Bajos;
b)