I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170391

– NITI 20011116200.
CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS
DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.° 238; 21-02-2015,
n.° 45 (C.E.); 31-07-2015, n.° 182 (C.E.)
CHIPRE.
20-07-2023 ADHESIÓN.
01-11-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
«Declaración en virtud del apartado a) del párrafo 1 del artículo 39 del Convenio.
La República de Chipre declara que todas las categorías de derechos o garantías no
contractuales que en virtud de la ley de Chipre tienen y tendrán sobre una garantía
relativa a un objeto una prioridad equivalente a la del titular de una garantía internacional
inscrita tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, en el marco de
procedimientos de insolvencia o no e inscrita antes o después de la adhesión de la
República de Chipre.
Declaración en virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo 39 del Convenio.
La República de Chipre declara que ninguna de las disposiciones del Convenio
afectará a sus derechos o a los de una entidad estatal, una organización
intergubernamental u otro proveedor privado de servicios públicos a embargar o detener
un objeto en virtud de las leyes de la República de Chipre para el pago de las cantidades
adeudadas a ella o a esa entidad estatal, organización o proveedor en relación directa
con los servicios prestados por ella respecto de ese objeto o de otro objeto.
Declaración en virtud del párrafo 4 del artículo 39.
La República de Chipre declara que todas las categorías de derechos o garantías no
contractuales comprendidas en la declaración formulada en virtud del apartado a) del
párrafo 1 del artículo 39 del Convenio tendrán prioridad sobre un derecho de garantía
inscrito antes de la fecha de depósito de su instrumento de adhesión.
Declaración en virtud del artículo 40.

a) derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el
embargo de un objeto aeronáutico para el cumplimiento total o parcial de una sentencia;
b) gravámenes u otros derechos del Gobierno de la República de Chipre
relacionados con impuestos u otras cargas impagadas de cualquier tipo [que no estén
comprendidas en la declaración con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 39
del Convenio];
c) gravámenes u otros derechos del Gobierno de la República de Chipre en
relación con impuestos u otros tributos no abonados devengados o relacionados con el
uso de dicho objeto aeronáutico y adeudados por el propietario u operador del mismo,
constituidos antes de la declaración de incumplimiento del propietario u operador
conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de ese objeto aeronáutico;
d) notificaciones de los autos de declaración de concurso cuando la masa incluya
objetos comprendidos en el Convenio a fin de proteger los derechos de dicha masa; y

cve: BOE-A-2023-26102
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La República de Chipre declara que las siguientes categorías de derechos o
garantías no contractuales: