I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de
emergencia y gestionarla.
La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender,
en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de
sus Protocolos.
En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades
de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de
naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que
continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y
cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.
En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de
la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretario General
de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del
momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las
disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la
República de Moldavia.
Enlace a la Decisión n.º 133 del Parlamento sobre la prórroga del estado de
emergencia (únicamente en inglés).»
A.C

Diplomáticos y Consulares.

– NITI 19471121200.
CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS
ESPECIALIZADOS.
Nueva York, 21 de noviembre de 1947 BOE: 25-11-1974, N.º 282.
OMÁN.
19-10-2023 ADHESIÓN.
19-10-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración y reserva:
DECLARACIÓN:

Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
(Segundo texto revisado del anexo II).
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO).
Fondo Monetario Internacional (FMI).
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Organización Mundial de la Salud (OMS).
(Tercer texto revisado del anexo VII).
Unión Postal Universal (UPU).
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Organización Meteorológica Mundial (OMM).
Organización Marítima Internacional (OMI).
(Texto revisado del anexo XII).
Corporación Financiera Internacional (CFI).
Asociación Internacional de Fomento (AIF).

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

«El Gobierno del Sultanato de Omán notificó al Secretario General, en virtud del
artículo XI, sección 43, de la Convención, que se ha comprometido a aplicar las
disposiciones de la mencionada Convención a los siguientes organismos especializados: