I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170365

24-03-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 32.
«De conformidad con el artículo 32 de la Convención, la República de Finlandia
declara que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las
comunicaciones en que un Estado Parte alegue que Finlandia no cumple con las
obligaciones que le impone la presente Convención.»
24-03-2023 OBJECIÓN A LA RESERVA REALIZADA POR OMÁN EN SU
ADHESIÓN CON RESPECTO AL ARTÍCULO 33.
OBJECIÓN:
«El Gobierno de la República de Finlandia ha examinado detenidamente la reserva
formulada por el Gobierno del Sultanato de Omán al artículo 33 de la Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas (en lo sucesivo, la "Convención").
El Gobierno de la República de Finlandia toma nota de que la competencia del Comité
contra las Desapariciones Forzadas establecida en el artículo 33 de la Convención no está
condicionada al reconocimiento general por parte del Estado Parte. El Gobierno de la
República de Finlandia considera que las visitas del Comité previstas en el artículo 33 de la
Convención constituyen una parte esencial de la aplicación de la Convención. Una exclusión
general de la competencia del Comité en caso de sospecha de violación grave de las
disposiciones de la Convención restringe indebidamente su competencia y arroja dudas sobre
el compromiso del Sultanato de Omán con el objeto y fin de la Convención.
Así pues, el Gobierno de la República de Finlandia considera que la reserva mencionada
es incompatible con el objeto y fin de la Convención y, por tanto, no está permitida por el
artículo 19.c) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Por consiguiente, el Gobierno de la República de Finlandia opone una objeción a la
reserva formulada por el Gobierno del Sultanato de Omán al artículo 33 del Convenio.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de
Finlandia y el Sultanato de Omán. Así pues, la Convención entrará en vigor entre los dos
Estados sin que Omán pueda acogerse a la mencionada reserva.»
MALDIVAS.
31-07-2023 RATIFICACIÓN.
30-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20081210200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Nueva York, 10 de diciembre de 2008. BOE: 25-02-2013, n.° 48.
ALEMANIA.

SERBIA.
22-09-2023 ADHESIÓN.
22-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

20-04-2023 ADHESIÓN.
20-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.