I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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motivos que hayan suscitado la suspensión, así como de cualquier situación que haya
dado por terminada tal suspensión u observación general sobre su aplicación.
Al respecto, la Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones
Unidas, en seguimiento a su Nota Verbal DNU-149-2022, de fecha 23 de Noviembre del
presente año, hace del conocimiento de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones
Unidas que la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador ha aprobado
sucesivamente los Decretos Legislativos que se anexan a la presente y que cada uno ha
prorrogado de manera consecutiva, por un periodo de 30 días, en todo el territorio
nacional el Régimen de Excepción, en virtud de estimarse imperativo mantener las
medidas necesarias de carácter extraordinario para garantizar a la población, la vida, la
seguridad y la integridad personal.
En ese sentido y de conformidad con los Decretos Legislativos No. 611, con fecha 14
de diciembre de 2022; No. 644, con fecha II de enero de 2023; No. 661, con fecha 14 de
febrero de 2023; No. 687, con fecha 15 de marzo de 2023; y No. 719, con fecha 13 de
abril de 2023; se mantienen suspendidos provisionalmente los siguientes derechos
fundamentales:
– Artículo 12, párrafo segundo (Derecho a audiencia y derecho de defensa).
– Artículo 13, inciso segundo (Plazo de la detención administrativa).
– Artículo 24 (Inviolabilidad de la correspondencia).

Nueva York, 19 de mayo de 2023.»
UCRANIA.
25-05-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º

4132/28-194/501-60498.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su
Secretario General y, en referencia a sus anteriores comunicaciones

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

La suspensión de garantías constitucionales ha sido de conformidad con las
facultades que la Constitución de la República habilita a la Asamblea Legislativa de El
Salvador, según sus disposiciones provistas en los artículos 131, ordinal 27.°; y
artículo 29.
En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta el cumplimiento del artículo 4, párrafo 3
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado salvadoreño se permite
reiterar que, debido a las circunstancias excepcionales que ponen en peligro la vida de la
población y por los motivos fundados relacionados en los citados Decretos Legislativos,
se ha decidido hacer uso de su derecho de suspensión respecto de las garantías
comprendidas en los artículos 14, 17 y 22 del Pacto, por el plazo provisional enunciado
en cada uno de los Decretos antes relacionados. El Gobierno de la República de El
Salvador mucho agradecerá el valioso apoyo de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría General de Naciones Unidas en el sentido de tomar nota y registro de la
presente notificación.
La Misión Permanente de El Salvador ante Naciones Unidas se permite reiterar el
mensaje del Gobierno de El Salvador, conforme al cual, la protección del derecho a la
vida e integridad personal de la población salvadoreña será siempre la prioridad y en ese
sentido, el Estado salvadoreño se encuentra implementando las medidas necesarias
para garantizar la vida e integridad de la población quien se ha visto afectada
sistemáticamente por la violencia y actos delictivos cometidos por los grupos pandilleriles
y estructuras del crimen organizado, altamente armados y que se lucran a través de la
extorsión realizada a personas de los sectores más vulnerables.
La Misión Permanente de El Salvador ante Naciones Unidas aprovecha esta
oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaria General de
las Naciones Unidas las muestras de su más alta y distinguida consideración.