I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, el "Pacto"), en virtud de su
artículo 4, tras la declaración del estado de emergencia el 8 de febrero de 2023 (Decisión
Presidencial n.º 6785).
Por la presente le informo, conforme al párrafo 3 del artículo 4 del Pacto, de que el 9
de mayo de 2023, mediante la Decisión Presidencial n.º 6785, se puso fin al estado de
emergencia y se dio por terminada tal suspensión.
Reciba, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado).
Sedat Önal.
Representante Permanente.»
PERÚ.
17-05-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2023/138.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 060-2023-PCM, de fecha 12 de mayo de 2023, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado en el Corredor Vial
Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y en el Corredor Vial Interoceánica Sur, por el término de
sesenta (60) días calendario, a partir del 15 de mayo de 2023.
– El motivo de la prórroga del estado de emergencia es la conflictividad social que
afecta el normal desenvolvimiento de las actividades en el Corredor Vial Sur ApurímacCusco-Arequipa y en el Corredor Vial Interoceánica Sur. Durante el estado de
emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y
seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito
en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 16 de mayo de 2023.»
EL SALVADOR.

«DNU-048-2023.
La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas
saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas con el
objeto de hacer referencia al mandato provisto en el artículo 4, párrafo 3 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de conformidad al cual, todo Estado Parte
que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás
Estados Partes en el referido Pacto, por conducto del Secretario General de las
Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación se haya suspendido y de los

cve: BOE-A-2023-26102
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19-05-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.