I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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de actos violentos que atentan contra los derechos del resto de la población, de los
miembros de las fuerzas del orden y de los integrantes de grupos delictivos que se
enfrentan entre sí. Esta situación requiere una intervención emergente y urgente de las
instituciones del Estado ecuatoriano para precautelar la seguridad y garantizar los
derechos de los ciudadanos, el orden público y la paz social.
De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 706, los derechos que temporalmente
se suspenden o limitan son:
– Artículo 5: limita el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los
motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad,
necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías
constitucionales.
– Artículo 6: suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio.
– Artículo 7: suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o
recibida.
– Artículo 8: suspende el derecho a la libertad de tránsito a partir de la entrada en
vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 706, todos los días desde las 01h00 hasta las 05h00,
con excepciones.
Por tanto, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos que han sido temporalmente limitados o suspendidos en virtud del Decreto
Ejecutivo Nro. 706 son aquellos contenidos en las disposiciones siguientes: artículo 12;
artículo 17; artículo 21, y; artículo 22.
De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 706, el estado de
excepción tendrá la vigencia de sesenta días.
Por lo expuesto y en cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita
respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos
Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición del Decreto
Ejecutivo Nro. 706.
La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la
ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de
Asuntos Jurídicos– la seguridad de su consideración y estima.
Nueva York, 10 de abril de 2023.»
PERÚ.
14-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2023/64.

– Mediante Decreto Supremo 188-2020-PCM, de fecha 6 de diciembre de 2020, el
Estado Peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca,
Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del
departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto
Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, por el término de
sesenta (60) días calendario.
– Mediante Decreto Supremo 069-2021-PCM, de fecha 2 de abril de 2021. el Estado
peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista,
Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en
la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra
informar lo siguiente: