I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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las empresas y avanzar hacia la normalidad de las actividades económicas y sociales.
Dado que la situación que motivó la emisión de la declaración de situación de
emergencia ha mejorado sustancialmente, los servicios públicos, es decir, los
organismos de salud pública, administrativos y de seguridad, están en condiciones de
actuar de conformidad con la legislación en vigor para resolver los problemas como en
circunstancias normales.
En virtud del artículo 5, apartado 3, del Decreto de emergencia relativo a la
administración pública en situaciones de emergencia del año 2548 de la era budista
(2005), el Primer Ministro, por recomendación del Centro de la administración
responsable de gestionar la situación provocada por el brote de la enfermedad infecciosa
coronavirus (COVID-19), por la presente declara lo siguiente:
1. Queda derogada la Declaración de situación de emergencia en todo el territorio
del Reino de Tailandia, emitida el 25 de marzo del año 2563 de la era budista (2020) y
todas sus prórrogas.
Seguirá vigente la Declaración de situación de emergencia grave en la zona de las
provincias de la frontera meridional.
2. Se dan por terminadas todos los reglamentos, notificaciones y órdenes
siguientes:
1) Los reglamentos, notificaciones y órdenes dictados en virtud de la Declaración
de situación de emergencia en todo el territorio del Reino de Tailandia, en aplicación del
anterior apartado 1.
2) Las notificaciones y órdenes dictadas en virtud de cualquier ley específica que se
consideren conformes con los reglamentos adoptados al amparo de la Declaración de
situación de emergencia en todo el territorio del Reino de Tailandia, en aplicación del
anterior apartado 1.
La presente Declaración surtirá efecto a partir del 1 de octubre del año 2565 de la era
budista (2022).
Emitida el 29 de septiembre del año 2565 de la era budista (2022)(General Prawit Wongsuwan)Viceprimer MinistroPrimer Ministro en funciones-»
ECUADOR.
11-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente
a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tienen
a bien comunicar la expedición del Decreto Ejecutivo Nro. 706, de I de abril de 2023,
cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República,
Guillermo Lasso Mendoza, declara el estado de excepción por grave conmoción interna
en los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón de la provincia de Guayas, la
provincia de Santa Elena y la provincia de Los Ríos.
La declaratoria del estado de excepción se da con motivo del incremento de los
índices de criminalidad y violencia, así como de las actividades de grupos de
delincuencia organizada cuyas prácticas se han recrudecido y cuya escalada pone en
riesgo la seguridad de los ciudadanos, su integridad y su vida. Su ámbito se circunscribe
al espacio territorial antes señalado por ser los lugares donde tienen lugar una alta
presencia del crimen organizado, y en los que se han evidenciado importantes escaladas

cve: BOE-A-2023-26102
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