I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
237 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170526

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos
asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva:
En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras
jurisdicciones.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.6 del Convenio, la República de Austria
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 10.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada
una de estas disposiciones.
Número del
convenio en el
listado

4

Otra jurisdicción contratante

Chile.

Disposición

Apartado 12 del Protocolo.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte
a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva:
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de
acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
En virtud del artículo 12.4.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de
exenciones de actividades concretas.

En virtud del artículo 13.6.c) del Convenio, la República de Austria se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13.4 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Austria
opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

Reserva: