I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Otra jurisdicción
contratante

Sec. I. Pág. 170525

Texto del Preámbulo

64

Filipinas

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta,»

65

San Marino

«Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»

66

Arabia Saudí

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y el patrimonio,»

67

Tayikistán

«Guiados por la aspiración de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre
ambos Estados,»

68

Tailandia

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y el patrimonio,»

69

Túnez

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el
patrimonio,»

70

Turkmenistán

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y el patrimonio,»

71

Venezuela

«Deseosas de concluir un Acuerdo con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la elusión y la evasión
fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio,»

72

Vietnam

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y el patrimonio,»

Artículo 7.

Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Austria
considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna
reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las
descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del
apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del
convenio en el
listado

Otra jurisdicción contratante

Disposición

4

Chile.

Apartado 6 del Protocolo.

13

Grecia.

Protocolo a los artículos 11 y 12.

24

México.

Artículos 11.8) y12.7); apartado
2 del Protocolo.

27

Polonia.

Artículo 11.3.c).d), según el
artículo III.2 del Protocolo.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva:
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales
comprendidos.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

Número del
convenio en
el listado

Sábado 23 de diciembre de 2023