I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República,
Guillermo Lasso Mendoza, declara el estado de excepción por grave conmoción interna
en la provincia de Esmeraldas.
La declaratoria del estado de excepción se da con motivo de las actividades de
grupos de delincuencia organizada cuyas acciones, amenazas y prácticas delictivas se
han venido recrudeciendo durante los últimos meses, poniendo en riesgo la seguridad de
los ciudadanos y de las fuerzas del orden, su integridad y su vida. Su ámbito se
circunscribe a la provincia de Esmeraldas por ser el lugar en el que el conflicto entre
grupos delincuenciales y las fuerzas del orden deriva en actos violentos, que atentan
contra los derechos del resto de la población. Además, por ser un espacio territorial
donde, ante la acción estratégica del Estado, los grupos delincuenciales han reaccionado
de manera violenta y desproporcionada. Esta situación requiere una intervención
emergente y urgente de las instituciones del Estado para precautelar la seguridad y
garantizar los derechos de los ciudadanos, el orden público y la paz social.
De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 681 los derechos que se suspende
temporalmente son:
– Artículo 6: el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta
relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de
proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás
garantías constitucionales.
– Artículo 7: el derecho a la inviolabilidad de domicilio.
– Artículo 8: el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida.
– Artículo 10: se restringe la libertad de tránsito; el horario de restricción será todos
los días desde las 21h00 hasta las 05h00, con excepciones.
Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos por el Decreto Ejecutivo
Nro. 681 son aquellos contenidos en las disposiciones siguientes: artículo 12; artículo 17;
artículo 21, y; artículo 22.
Finalmente, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 681 señala que el estado de
excepción tendrá la vigencia de sesenta días.
Por lo expuesto y en cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita
respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos
Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de este particular.
La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la
ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de
Asuntos Jurídicos– la seguridad de su consideración y estima.
Nueva York, 8 de marzo de 2023.»
PERÚ.
15-03-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en
la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra
informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 032-2023-PCM, de fecha 11 de marzo de 2023, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado en las carreteras de
la Red Vial Nacional Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte,

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

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