I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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3. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI
los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio en los que no exista
doble imposición. Por «doble imposición» se entiende que ambas jurisdicciones
contratantes de un convenio fiscal comprendido han gravado una misma renta o
patrimonio, lo que genera una carga tributaria adicional, un aumento de las obligaciones
tributarias o la cancelación o reducción de pérdidas compensables contra beneficios
imponibles.
4. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI:
a) en lo que respecta a impuestos retenidos en la fuente sobre cantidades pagadas
o abonadas a no residentes, los casos relacionados con hechos imponibles origen de
dicha imposición antes de la fecha de referencia;
b) en lo que respecta todos los demás impuestos, los casos relacionados con
impuestos exigidos en relación con periodos impositivos que hayan comenzado antes de
la fecha de referencia.
A efectos de esta reserva, por «fecha de referencia» se entenderá la última de las
siguientes:
i) la fecha de entrada en vigor del Convenio en ambas jurisdicciones contratantes
de los convenios fiscales comprendidos en relación con dichos impuestos;
ii) el primer día del mes de enero del siguiente año natural posterior al transcurso
de un periodo de seis meses naturales a contar desde la fecha en que el Depositario
haya comunicado la última retirada o notificación definitiva de una reserva que resulte en
la aplicación de la Parte VI («Arbitraje») entre ambas jurisdicciones contratantes; y
iii) cuando se trate de un tipo de caso que podría ser idóneo para el arbitraje debido
a la retirada, con posterioridad a la entrada en vigor de la Parte VI entre las jurisdicciones
contratantes, de una reserva formulada por una jurisdicción contratante en virtud de lo
dispuesto en los artículos 28.2 o 19.12, el primer día del mes de enero del siguiente año
natural posterior al transcurso de un periodo de seis meses naturales a contar desde la
fecha en la que el Depositario haya comunicado la retirada de la reserva.
5. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI
todos los casos en los que se haya presentado una solicitud al amparo del Convenio
relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de
empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente; al amparo de otros
instrumentos acordados por los Estados miembros de la Unión Europea; o al amparo de
aquellas normas internas por las que se apliquen dichos instrumentos.
Artículo 35.

Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

Reserva:
En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales
comprendidos.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la
aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, la República de Finlandia opta por
sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo»
por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que
comience a partir de la conclusión de un plazo».