I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023
Artículo 18.

Sec. I. Pág. 170487

Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República de Finlandia
opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reserva:
En virtud del artículo 23.7 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el
derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos
respecto de los cuales la otra jurisdicción contratante haya formulado una reserva en
virtud del artículo 23.6.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, la República de Finlandia
opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24.

Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República de Finlandia
opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 28.

Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:
En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Finlandia formula las
siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje
según lo dispuesto en la Parte VI.
1. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI
los casos relacionados con la aplicación de normas internas antielusión de cualquiera de
las jurisdicciones al convenio fiscal comprendido. A tal efecto, las normas antielusión
internas de Finlandia comprenderán los artículos 27 a 30 de la Ley del procedimiento
tributario [verotusmenettelystä annettu laki (1558/1995)]; el artículo 6 a, apartado 9(5), y el
artículo 52 h de la Ley sobre la fiscalidad de las actividades empresariales y
profesionales [elinkeinotulon verottamisesta annettu laki (360/1968)]; y la Ley del
régimen fiscal de los accionistas de sociedades extranjeras controladas [ulkomaisten
väliyhteisöjen osakkaiden verotuksesta annetun laki (1217/1994)]. También estarán
comprendidas en esta reserva las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o
actualicen dichas normas antielusión. Finlandia notificará al Depositario dichas normas
posteriores.

2. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI
los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona que
actúe en su nombre, haya sido declarado culpable de fraude fiscal o de otro delito fiscal
conexo en sede judicial en alguna de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal
comprendido. A tal efecto, las normas internas de Finlandia comprenderán los artículos 1
a 4 del capítulo 29 del Código Penal [rikoslaki (39/1889)]. También estarán
comprendidas en esta reserva las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o
actualicen dichas normas. Finlandia notificará al Depositario dichas normas posteriores.

cve: BOE-A-2023-26102
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(5)
Se corrige la lista de reservas y notificaciones depositada el 25 de febrero de 2019, y la referencia al
artículo 6.a), apartado 8, pasa a ser al artículo 6, apartado 9. Esta corrección se notificó al Depositario el 28 de
junio de 2019.