I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170335

PERÚ.
06-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2023/52.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en
la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra
informar lo siguiente:
– El Estado peruano ha declarado el estado de emergencia nacional, mediante
Decreto Supremo n.° 18-2023-PCM, de fecha 5 de febrero de 2023, por el plazo de
sesenta (60) días calendario a partir del 6 de febrero de 2023, en los departamentos de
Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna. El motivo de la
declaratoria del estado de emergencia es garantizar la paz y el orden interno en el
contexto de los conflictos sociales registrados en dichas zonas.
– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad
para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 6 de febrero de 2023.»
PERÚ.
06-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).
«7-1-S/2023/51.

– El Estado peruano ha declarado el estado de emergencia nacional, mediante
Decreto Supremo n.º 16-2023-PCM, de fecha 29 de enero de 2023, por el plazo de
treinta (30) días calendario a partir del 30 de enero de 2023, en la provincia de Padre
Abad del departamento de Ucayali, ante situaciones de perturbación de la paz a
consecuencia del Paro Nacional Indefinido convocado por diversas organizaciones.
– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad
para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 6 de febrero de 2023.»

cve: BOE-A-2023-26102
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La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en
la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra
informar lo siguiente: