I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170334

Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41
TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 013-2023-PCM, de fecha 24 de enero de 2023, el
Estado peruano ha prorrogado en el departamento de Puno la inmovilización social
obligatoria de todas las personas en sus domicilios, desde las 20:00 a las 04:00 horas,
por el término de diez (10) días calendario a partir del 25 de enero de 2023, en el marco
del estado de emergencia nacional declarado a través del Decreto Supremo n.° 09-2023PCM.
– El motivo de la prórroga es la escalada en la conflictividad social en la jurisdicción
antes indicada, donde se continúan produciendo actos de violencia y vandalismo contra
las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal
de los ciudadanos y las autoridades.
– Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad
para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 26 de enero de 2023.»
PERÚ.
06-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2023/50.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en
la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra
informar lo siguiente:

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 6 de febrero de 2023.»

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

– El Estado peruano ha declarado el estado de emergencia nacional, mediante
Decreto Supremo n.° 10-2023-PCM, de fecha 19 de enero de 2023, por el plazo de
treinta (30) días calendario a partir del 20 de enero de 2023, en los departamentos de
Amazonas, La Libertad y Tacna. El motivo de la declaratoria del estado de emergencia
es garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los conflictos sociales
registrados en dichas zonas.
– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.