I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
237 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170436

Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones
fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran
que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;
Confirmando que la capacidad de un país o territorio para transmitir los informes PpP
en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y del AMAC PpP se regirá por lo previsto
en el AMAC PpP, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia
pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos
impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere
dicha información;
El Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea declara que el Convenio
modificado se aplica también, conforme al AMAC PpP, a la asistencia administrativa en
virtud del AMAC PpP entre el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y las
demás Partes en el Convenio modificado que hayan hecho declaraciones análogas,
independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o
territorio receptor a que se refiere dicha información.»
* Se incluye esta declaración realizada por Papúa Guinea con respecto a este Convenio como
consecuencia de su ratificación al mismo en un breve periodo de tiempo.

VIETNAM.
31-08-2023 RATIFICACIÓN.
01-12-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

«De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Convenio, Vietnam se
reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los
impuestos de otras Partes comprendidos en las categorías enumeradas en el artículo 2,
apartado 1, letra b), incisos i, ii, iii, letras A, B, D, E, F y G, y iv del Convenio.
De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra b), del Convenio, Vietnam se
reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos
tributarios, ni de cobro de multas administrativas, respecto de la totalidad de los
impuestos.
De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra c), del Convenio, Vietnam se
reserva el derecho de no prestar asistencia respecto de los créditos tributarios ya
existentes a la fecha de entrada en vigor del Convenio para Vietnam o, si se hubiese
formulado previamente una reserva con arreglo al apartado 1, letras a) y b) del
Convenio, a la fecha de la retirada de dicha reserva por Vietnam.
De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra d), del Convenio, Vietnam se
reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de notificación de documentos
respecto de la totalidad de los impuestos comprendidos en las categorías enumeradas
en el artículo 2, apartado 1, letra b), incisos i, ii, iii, letras A, B, D, E, F y G, y iv del
Convenio.
De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra f), del Convenio, Vietnam se
reserva el derecho de aplicar el artículo 28, apartado 7, exclusivamente para la
asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de
enero, o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en
vigor para Vietnam el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo
de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que
nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que
haya entrado en vigor con respecto a Vietnam dicho Convenio modificado.
De conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Convenio, Vietnam no acepta las
solicitudes dirigidas a autorizar a representantes de la autoridad competente del Estado
requirente para que estén presentes en la inspección tributaria en Vietnam.»

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

RESERVAS: