I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
237 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170430

administrativa a los países o territorios receptores en relación con periodos impositivos u
obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del
año siguiente;
Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con
el AMAC PpP, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes
información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha
prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se
aplique otra fecha de efecto;
Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del
Convenio modificado y al AMAC PpP, las Partes nuevas de aquel podrán facilitar a las
Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones
fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran
que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;
Confirmando que la capacidad de un país o territorio para transmitir los informes PpP
en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y del AMAC PpP se regirá por lo previsto
en el AMAC PpP, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia
pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos
impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere
dicha información;
El Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea declara que el Convenio
modificado se aplica también, conforme al AMAC PpP, a la asistencia administrativa en
virtud del AMAC PpP entre el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y las
demás Partes en el Convenio modificado que hayan hecho declaraciones análogas,
independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o
territorio receptor a que se refiere dicha información.»
* Se incluye esta declaración realizada por Papúa Guinea con respecto a este Convenio como
consecuencia de su ratificación al mismo en un breve periodo de tiempo.

VIETNAM.
31-08-2023 RATIFICACIÓN.
01-12-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

«De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Convenio, Vietnam se
reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los
impuestos de otras Partes comprendidos en las categorías enumeradas en el artículo 2,
apartado 1, letra b), incisos i, ii, iii, letras A, B, D, E, F y G, y iv del Convenio.
De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra b), del Convenio, Vietnam se
reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos
tributarios, ni de cobro de multas administrativas, respecto de la totalidad de los
impuestos.
De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra c), del Convenio, Vietnam se
reserva el derecho de no prestar asistencia respecto de los créditos tributarios ya
existentes a la fecha de entrada en vigor del Convenio para Vietnam o, si se hubiese
formulado previamente una reserva con arreglo al apartado 1, letras a) y b) del
Convenio, a la fecha de la retirada de dicha reserva por Vietnam.
De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra d), del Convenio, Vietnam se
reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de notificación de documentos
respecto de la totalidad de los impuestos comprendidos en las categorías enumeradas
en el artículo 2, apartado 1, letra b), incisos i, ii, iii, letras A, B, D, E, F y G, y iv del
Convenio.
De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra f), del Convenio, Vietnam se
reserva el derecho de aplicar el artículo 28, apartado 7, exclusivamente para la

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

RESERVAS: