I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170429

Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, con las siguientes
notificaciones:
ANEXO A
Impuestos a los que se aplicará el Convenio
Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i:










el impuesto sobre la renta de las personas físicas;
el impuesto sobre la renta de las sociedades;
la retención a cuenta sobre los dividendos;
la retención a cuenta sobre los intereses;
la retención a cuenta aplicable a contratistas extranjeros;
la retención a cuenta sobre los cánones;
la retención a cuenta sobre las comisiones de gestión;
el impuesto sobre entidades aseguradoras no residentes;
el impuesto sobre armadores o fletadores.

Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii: El impuesto sobre las ganancias de capital.
Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iii, letra G: Derecho de timbre.
ANEXO B
Autoridades competentes
El Comisario General de la Administración Tributaria o su representante autorizado.»
20-07-2023 DECLARACIÓN*

Considerando que el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea tiene intención
de empezar a intercambiar automáticamente informes país por país a partir de 2025 y
que, para estar en condiciones de intercambiar automáticamente esa información en
virtud del artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal,
modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua
en materia fiscal (en lo sucesivo, el "Convenio modificado"), el Estado Independiente de
Papúa Nueva Guinea ha firmado una declaración de adhesión al Acuerdo multilateral
entre autoridades competentes sobre intercambio de informes país por país (en lo
sucesivo, el "AMAC PpP") el 14 de marzo de 2023;
Considerando que conforme a su artículo 28, apartado 6, el Convenio modificado se
aplica a la asistencia administrativa que abarca periodos impositivos que se inician el 1
de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del
Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de periodo impositivo, se aplica a
la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o
después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que entre en vigor el Convenio
modificado para una Parte;
Considerando que el artículo 28, apartado 6, del Convenio modificado prevé que dos
Partes o más podrán acordar que dicho Convenio surtirá efecto en cuanto a la asistencia
administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;
Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los países o territorios
solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones
fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio
modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este
acabe de entrar en vigor en un determinado año solo podrán prestar asistencia

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información
previstos por el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio
de informes país por país: