III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26159)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico conjunto de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas Intercomunitarias, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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Por su parte, los Planes Especiales de Sequía de las demarcaciones de Ceuta y
Melilla no manifiestan la problemática indicada en el análisis precedente, estando
limitados a ámbitos territoriales muy reducidos, por lo que las medidas planteadas no
provocan los impactos ambientales apreciados para los PES de las demarcaciones
intercomunitarias, limitándose a actuaciones de concienciación de la población en el
ahorro y de movilización de recursos extraordinarios en caso de avería de las
desaladoras de las que se abastece la población de las ciudades autónomas, sin que se
aprecie que existan masas de agua que puedan verse negativamente afectadas por la
implantación de dichas medidas. Por tanto, no se prevé que las medidas de estos dos
planes pueda provocar impactos ambientales significativos, por lo que no se requiere el
sometimiento de los mismos a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica
ordinaria.
Fundamentos de Derecho
Siguiendo el artículo 83 quater del Real Decreto 907/2007 que aprueba el
Reglamento de Planificación Hidrológica, el órgano sustantivo ha planteado la evaluación
ambiental estratégica simplificada de los Planes Especiales de Sequía de las diez
demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, Ceuta y Melilla.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el apartado 2 de su
artículo 6 precisa los planes y programas, y sus modificaciones, que han de ser objeto de
una evaluación ambiental estratégica simplificada, y en su apartado 1 los que han de ser
objeto de una evaluación ordinaria.
Asimismo, el artículo 31.2.a) señala que, en el informe ambiental estratégico, el
órgano ambiental podrá determinar, teniendo en cuenta el resultado de las consultas
realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, el sometimiento
de un plan o programa al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria
regulado en la sección 1.ª del capítulo I, del título II, de la ley, atendiendo a sus posibles
efectos significativos sobre el medio ambiente.
De acuerdo con la evaluación ambiental estratégica practicada según la sección 2.ª
del capítulo I del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
es previsible que los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas
de Cuencas Intercomunitarias puedan producir impactos ambientales adversos. Tales
circunstancias no han sido apreciadas en los Planes Especiales de Sequía de Ceuta y
Melilla.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de
competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28
de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
Como consecuencia de la evaluación practicada, a la vista de los antecedentes de
hecho y fundamentos de derecho indicados y de acuerdo con la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
1.º Someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria,
regulado en la sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013 de evaluación
ambiental, a la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones
Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo,
Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro, por considerar que pueden causar
impactos ambientales significativos.
2.º Que no es necesario someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria a la
revisión de los Planes Especiales de Sequía de Ceuta y Melilla, ya que no se prevén
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

cve: BOE-A-2023-26159
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Núm. 306