III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26159)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico conjunto de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas Intercomunitarias, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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determinaciones que no se han seguido en los planes finalmente aprobados. En
consecuencia, los efectos que por este motivo pueden causar los planes hidrológicos
sobre las masas de agua y zonas protegidas mencionadas, se materializarán y
concretarán en términos de duración y de frecuencia con la definición del umbral de
sequía prolongada de los planes especiales de sequía y su previsión de aplicación
automática de la reducción del caudal ecológico mínimo en sequía prolongada. Esta
combinación de previsiones de ambos tipos de planes puede provocar impactos
apreciables sobre los espacios Red Natura 2000 cuyas especies o hábitats de interés
comunitario dependen directamente de las masas de agua cuyos caudales ecológicos
mínimos se van a ver reducidos en sequía prolongada, requiriéndose por este motivo la
evaluación ambiental estratégica ordinaria de estos planes por aplicación el
artículo 6.1.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y una adecuada evaluación de
repercusiones sobre Red Natura 2000 de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 42/2007
del patrimonio natural y la biodiversidad.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que
una gran parte de las reducciones de recursos hídricos planteadas como un régimen
especial de caudales ecológicos mínimos menos exigentes, se produce en masas de
agua que son coincidentes con espacios de la Red Natura 2000 o con humedales de
importancia internacional designados en virtud del Convenio de Ramsar, según
información del Banco de Datos de Naturaleza del MITECO. En concreto, se ha
detectado que la reducción de caudales ecológicos a niveles menos exigentes o el
deterioro temporal de las masas de agua puede afectar a hábitats y especies de interés
comunitario dentro de espacios de la Red Natura 2000, en ocasiones elementos clave o
especies objetivo diferenciados en sus instrumentos de gestión correspondientes. Por
tanto, los PES, tal y como están actualmente planteados, podrían vulnerar las
disposiciones relativas a caudales ecológicos en Red Natura 2000 recogidas en el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en el Reglamento
de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007) y en los planes hidrológicos de
las demarcaciones hidrográficas. Además, esta coincidencia podría generar una
alteración del estado de conservación de los valores naturales por los que se declararon
los espacios, hábitats y especies de interés comunitario, en el caso de la Red
Natura 2000 y ecosistemas representativos, comunidades de aves acuáticas, peces u
otros grupos para el caso de los humedales de importancia internacional en contra de los
objetivos de la Directiva Hábitats y de la Directiva Aves, así como del Convenio de
Ramsar. Por ello, la citada Subdirección concluye que los PES deben someterse a
evaluación ambiental estratégica ordinaria, por su potencial efecto sobre el medio natural
y la biodiversidad. En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se
debería precisar si las reducciones de caudales ecológicos mínimos en sequía
prolongada adoptadas por los planes hidrológicos durante los periodos y en las
frecuencias que se deriven de la definición de sequía prolongada de los PES puede
generar impactos apreciables sobre espacios de la Red Natura 2000, o generar un
perjuicio sobre su integridad.
En el anexo 2, para cada uno de los PES que ha sido objeto de la presente
evaluación ambiental estratégica simplificada conjunta, se resumen los principales
impactos ambientales significativos que se aprecia que sus determinaciones pueden
provocar, y que requieren una evaluación en mayor detalle, junto con la adopción de
medidas de mitigación y de seguimiento más específicas y concretas que las contenidas
en los actuales Documentos ambientales estratégicos.
Como resultado del análisis realizado de conformidad con los criterios indicados en el
anexo V de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se considera necesario que los
Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico
Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura,
Júcar y Ebro pasen una evaluación ambiental estratégica ordinaria con anterioridad a su
aprobación.

cve: BOE-A-2023-26159
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Núm. 306